REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 16 de Mayo de 2025
215° y 166°
EXPENDIENTE N° 00387-2024
SOLICITANTE: Ronald Michael Pernía García, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.933, domiciliado en la Comunidad Vieja, Carrera 6 bis vía Hospital, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0412-678.94.84, Correo Electrónico: rmpgarcia@gmail.com.
ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.888.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento en fecha 28/11/2024, de distribución, efectuada en esta misma fecha por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por el ciudadano Ronald Michael Pernía García, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.933, domiciliado en la Comunidad Vieja, Carrera 6 bis vía Hospital, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0412-678.94.84, Correo Electrónico: rmpgarcia@gmail.com, asistido por la profesional del derecho Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 233.888, mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Matrimonio, signada con el N° 47, de fecha 10/09/2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 01 al 07).
En fecha tres de diciembre del año dos mil veinticuatro (03/12/2024), se admite, asignándole el N° 00387-2024, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Yari Del Valle Jiménez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.114.713 y asimismo se ordenó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante Boleta (folios 08 al 10).
En fecha diecisiete de febrero del presente año (17/02/2025), compareció el ciudadano Ronald Michael Pernía García, asistido por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, plenamente identificados en autos, y mediante diligencia solicitó la citación la ciudadana Yari Del Valle Jiménez Hernández por la vía excepcionalmente, a través del uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) (folio 11).
En fecha diecisiete de febrero del presente año (17/02/2025), el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.387.535, en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 12 y 13).
Mediante auto de fecha veinte de febrero del año dos mil veinticinco (20/02/2025), se ordenó librar nueva boleta de citación a la ciudadana Yari Del Valle Jiménez Hernández, ut-supra identificada, a través de la Red Social Whatsapp y Correo Electrónico, dejándose nula y sin efecto la que se libro con antelación a esta, de igual manera se ordenó al Alguacil devolver la Boleta de Citación en el estado en que se encentraba; asimismo se libró Oficio al Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 14 al 16).
En fecha veintiséis de febrero del presente año (26/02/2025), el Alguacil consignó Boleta de Citación sin firmar dirigida a la ciudadana Yari Del Valle Jiménez Hernández, plenamente identificada en autos, en virtud de lo ordenado por este Tribunal mediante auto de 20/02/2025 (folios 17 al 19).
En fecha veintiséis de febrero del dos mil veinticinco (26/02/2025), mediante diligencia la Secretaria titular de este Tribunal, dejó constancia que procedió a notificar y citar a la ciudadana Yari Del Valle Jiménez Hernández, en su carácter de parte interesada en la presente Causa, a través de Correo Electrónico y nota de texto vía Whatsapp, (iyari844@gmail.com + 58 412 1516591), remitiéndole a la prenombrada ciudadana en formato PDF el Escrito Libelar, el Auto de Admisión y la Boleta de Citación (folios 20 y 21).
En fecha seis de marzo del dos mil veinticinco (06/03/2025), mediante diligencia la Secretaria titular de este Tribunal, dejó constancia que la ciudadana Yari Del Valle Jiménez Hernández, parte interesada en la presente Causa, quedó debidamente citada en fecha 26/02/2025 (folios 22 y 23).
En fecha once de marzo del año dos mil veinticinco (11/03/2025), el Alguacil, consignó mediante diligencia respuesta al Oficio N° 0053, ordenado por este Tribunal en fecha 20/02/2025 (folios 24 al 30).
Mediante auto de fecha doce de marzo del año dos mil veinticinco (12/03/2025), este Tribunal ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la localidad, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, formulada por el ciudadano Ronald Michael Pernia García (folios 31 y 32).
En fecha trece de marzo del año dos mil veinticinco (13/03/2025), la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de la entrega del Cartel de Citación, al ciudadano Ronald Michael Pernia García (folio 32 vto.).
En fecha dieciocho de marzo del presente año (18/03/2025), compareció el ciudadano Ronald Michael Pernia García, asistido por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, y mediante diligencia consignó la publicación del Cartel de Citación (folios 33 al 36).
Por auto de fecha nueve de abril de dos mil veinticinco (09/04/2025), el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria (folio 37).
En fecha veintiuno de abril del presente año (21/04/2025) mediante escrito el ciudadano Ronald Michael Pernia García, asistido por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, ut-supra identificados; reprodujo y ratificó las Pruebas presentadas en el presente Expediente (folio 38).
Mediante auto de fecha veintiocho de abril de dos mil veinticinco (28/04/2025) el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (folio 39).
Este Tribunal para decidir, observa que el error alegado por la parte solicitante es que en su Acta de Matrimonio N° 47, Expedida por el Registro Civil del MunicipioGuanare del Estado Portuguesa, se incurrió en el siguiente error material: “en la cual aparece el nombre asentado de manera incorrecta: Ronald Michel Pernia García”, la cual anexa a la presente solicitud en copia fotostática certificada; siendo el nombre correcto Ronald Michael Pernia García, tal como aparece en el Acta de Nacimiento Nº 1.334 y copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V-19.528.933, y asimismo aduce que dicha acta presenta un segundo error por cuanto omitieron transcribir el N° de cédula de identidad de su esposa, Yari Del Valle Jiménez Hernández; por lo que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 47 de fecha 10/09/2008, registrada ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad Nº V-19.528.933 (folio 04), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el solicitante, en los actos de su vida se identifica con el nombre y apellido de Ronald Michael Pernia García y su número de cédula es V-19.528.933.Y así expresamente queda establecido.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 47, expedida en fecha 08/11/2024, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos Ronald Michael Pernia García y Yari Del Valle Jiménez Hernández (folios 05 y 06), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de Matrimonio se asentó el nombre del solicitante como Ronald Michel Pernia García. Y así se decide.
3.- Original del Acta de Nacimiento N° 1.334, expedida en fecha 25/05/2005, por el ciudadano Willians Morabia Laya, en su carácter de Prefecto de la Parroquia El Carmen del Distrito Barinas del Estado Barinas, correspondiente al ciudadano Ronald Michael Pernia García (folio 07), que al tratarse de un documento original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó el nombre del solicitante como Ronald Michael. Y así se aprecia.
4.- En fecha 20/02/2025, este Tribunal requirió al Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, mediante Oficio N° 0053-2025, que remitiera copia fotostática certificada del Expediente signado con el N° 58, de fecha 16/12/ 024 y/o 18/12/2024, donde están involucrados los ciudadanos Ronald Michael Pernia García y Yari del Valle Jiménez Hernández (hoy cónyuges), recibida en fecha 11/03/2025 (folios 25 al 30); de la mismas se desprenden que en fecha 18/12/2024, se dictó decisión por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Rectificación y ordenó al Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, estampar la correspondiente Nota Marginal de Rectificación a dicha Acta de Matrimonio N° 47, Folio 47, Año 2008, de la omisión existente en el Libro Original y Duplicado de Matrimonios, donde se obvio asentar el número de cédula de identidad de la Contrayente, Yari Del Valle Jiménez Hernández, 17.114.713,…. cónyuge del solicitante, mal puede quien aquí decide incorporar nuevamente el número de cédula de identidad como lo pretende el requirente, siendo así, quedo demostrado la incorporación de dicho número por dicha decisión. Y así se aprecia.
De tal manera; concluye esta juzgadora que de todas las pruebas obtenidas presentadas por la parte interesada y analizadas, se determina que efectivamente al momento en que el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, transcribió el Acta de Matrimonio Nº 47 de fecha 10/09/2008, incurrió en el error material al señalar que el segundo nombre del solicitante aparece asentado de manera incorrecta: Ronald Michel Pernia García,” siendo lo correcto Ronald Michael Pernia García, la cual anexa a la presente solicitud en su original; quedando así demostrado el error alegado.
Y por otra parte también aduce que dicha acta presenta un segundo error por cuanto se omitió transcribir el N° de cédula de identidad de su esposa, Yari Del Valle Jiménez Hernández; por lo que solicita la Rectificación de dicha Acta de Matrimonio.
Ahora bien, con respecto, a este punto considera, quien aquí decide, que es IMPROCEDENTE, tal pedimento, en virtud de que quedó demostrado mediante decisión administrativa de fecha 18/12/2024, que se ordenó incorporar el número de cédula de identidad (N° 17.114.713), de la cónyuge del solicitante al Acta de Matrimonio, la cual está inserta en el Libro de Matrimonios, llevados por esa Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa y del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 47 de fecha 10/09/2008, mal puede quien aquí decide incorporar nuevamente el número de cédula de identidad de la cónyuge del peticionante como lo pretende el requirente. Y así se aprecia.
Y en este sentido considera esta juzgadora que la Rectificación del Acta en cuestión es procedente PARCIALMENTE, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO peticionada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 47 de fecha 10/09/2008, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2008, formulada por el ciudadano Ronald Michael Pernia García, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.528.933, asistido por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 301.322; y en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio en referencia. Ofíciese lo conducente, una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (16/05/2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 de la mañana. Conste. (Scría.).
Expediente Nº 00387-2024.-
MSP/yrp/nepviscaya.-
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