República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 23 de Mayo de 2025
215° y 166°
SOLICITUD Nº 1787-2025.-

SOLICITANTE: Johana Andrea Flores Ynfante, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.295.974, domiciliada en el Barrio Las Flores, Calle principal, Casa Nº 27, del Municipio Guanare Estado Portuguesa
ABOGADA ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 233.888.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibido en el día de hoy 23 de mayo de 2025, a través del Tribunal Móvil, formulada por la ciudadana Johana Andrea Flores Ynfante, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.295.974, domiciliada en el Barrio Las Flores, Calle principal, Casa Nº 27, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, asistida por la profesional del Derecho Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 233.888, , mediante la cual solicita se le declare a ella, y a sus hijos, los ciudadanos: 1.) Edisson Jesús Ynfante Ynfante, titular de la C.I.Nª V-13.739.549, 2.) Douglas Gregorio Ynfante, titular de la C.I.N° V-14.731.072, 3.) Jordán Armando Flores Ynfante, titular de la C.I.N° V-16.645.165, 4.) Yaileni Natalis Flores Ynfante, titular de la C.I.N° V-18.295.971, 5.) Yannis Beatriz Flores Ynfante, titular de la C.I.N° V-19.187.156, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus Nilda Del Socorro Ynfante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.455.603, fallecida ab-intestato en fecha 28-11-2023, en sus caracteres de hijos sobrevivientes; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1787-2025.

En fecha 23/05/2025, se admite y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; (folios ).
Por auto de esta misma fecha 23/05/2025, se recepciono los testigos para que rindan las declaraciones los testigos (folio ).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.295.974, V-7.455.603, V- 13.739.549, V- 14.731.072, V- 16.645.165, V- 18.295.971, V-19.787.156 respectivamente, correspondientes a los ciudadanos, Johana Andrea Flores Ynfante, Nilda del Socorro Ynfante, Edisson Jesús Ynfante Ynfante, Douglas Gregorio Ynfante, Jordán Armando Flores Ynfante, Yaileni Natalis Flores Ynfante, Yannis Beatriz Flores Ynfante, respectivamente (folios ), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.
2.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros 2142, 11, 1490, 1779, 1379 y 2659, la primera, tercera, cuarta, quinta y sexta expedidas el fecha 16/01/2024, la segunda en fecha 22/11/2017, y expedidas por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la segunda fue expedida ciudadano Vicente Ricardo Silva Montes, en su carácter de Jefe Civil encargado de la Parroquia Humocaro Bajo, de la tercera a la sexta expedidas por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio ), que al tratarse de copia fotostáticas certificadas de documentos original expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Johana Andrea Flores Ynfante, Edisson Jesús Ynfante Ynfante, Douglas Gregorio Ynfante, Jordan Armando Flores Ynfante, Yaileni Natalis Flores Ynfante, Yannis Beatriz Flores Ynfante, son mayores de edad e hijos de la causante Nilda del Socorro Ynfante, fallecida ab-intestato en fecha 05/04/2025. Y así se aprecia.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1014, expedida en fecha 06/12/2023, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios ), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano, Nilda del Socorro Ynfante, fallecida ab-intestato en fecha 05/04/2025. Y así se decide.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Johana Andrea Flores Ynfante, Edisson Jesús Ynfante Ynfante, Douglas Gregorio Ynfante, Jordán Armando Flores Ynfante, Yaileni Natalis Flores Ynfante y Yannis Beatriz Flores Ynfante, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Nilda del Socorro Ynfante, ut-supra identificados, las primeras en su caracteres de hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las doce meridium (12:00 m.).
Conste.- (Scría.).-









Solicitud Nº 1787-2025.-
MSP/yrp/esthefani.-