REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 23 de Mayo 2025
215° y 166°

SOLICITUD Nº: 1791-2025.-


SOLICITANTE: Mireya Josefina Rincón Chirino, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.505.159, domiciliada en el Barrio El Progreso, Sector 3, Calle 19, Casa S/N, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888

MOTIVO: Título Supletorio

DECRETO

Recibido en el día de hoy 23 de mayo de 2025, a través del Tribunal Móvil, y tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio, formulada por la ciudadana Mireya Josefina Rincón Chirino, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.505.159, domiciliada en el Barrio El Progreso, Sector 3, Calle 19, Casa S/N, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, Defensora Provisorio Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según designación mediante Resolución NºDDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.888, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: María Fidelina González Canelones y Martha Laura Malave venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.239.720y V-11.210.229 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace tiempo, y que construyó las bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio edificadas sobre un Lote de Terreno Privado, ubicado en el Barrio El Progreso, Calle 19, Sector 3, Parroquia Guanare Estado Portuguesa, Signado con el Código Catastral: 18-04-01, Sector 14, Manzana: 22, Lote: 19, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área total de superficie de Ciento Ochenta y Un Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (181,05 MT2), he construido a mi solas y únicas expensas, con dinero de mi patrimonio particular, unas bienhechurías consistentes en una Casa de habitación Familiar, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) cuartos, una sala-comedor, una (01) cocina, cuatro (04) ventanas de hierro, siete (07) puertas, cinco (05) de madera y dos (02) de metal, piso de cerámica y cemento rustico, dos (02) baños, techo de acerolit, paredes frisadas, cercada en bloques en su totalidad, con puerta de hierro al frente y portón de hierro, invirtiendo la cantidad de Treinta Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 30.000,00), el lote de terreno sobre el cual están construidas dichas bienhechurías, está bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle 19, Solar y Casa de Mary Rodríguez con (9,00+18,05 ML). SUR: Canal de Drenaje, Solar y Casa de Iván Rodríguez con (9,00+18,05 ML). ESTE: Solar y Casa de Iván Rodríguez con (18,05 ML); y OESTE: Solar y Casa de Mary Rodríguez y Canal de Drenaje con (18,05+9,00 ML). Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Tribunal Móvil), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: las presentes diligencias a favor de la ciudadana Mireya Josefina Rincón Chirino, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.-

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Mireya Josefina Rincón Chirino, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Y en este sentido se le provea el presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito, según consta mediante documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nº 2019.224, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el numero 404.16.3.1.18436, correspondiente al libro de Folio Real del año 2019, de fecha 11 de Julio del año 2019.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de ___________ (_________) folios útiles. Conste. (Scría.).















Solicitud Nº 1791-2025.-
MSP/yrp/nepviscaya.-