República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 05 de Mayo de 2025
215º y 166º

SOLICITUD:
Nº 1768-2025.-

SOLICITANTE: Maibeli Hernández Briceño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.570.575, de este domicilio.

ABOG. ASISTENTE: Eddyt Materano Sarabia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-18.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.223.


MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO


DECRETO

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en el, recibida en fecha 21/04/2025, de distribución realizada en esa misma fecha, por este Tribunal, formulada por la ciudadana Maibeli Hernández Briceño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.570.575, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Eddyt Materano Sarabia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-18.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.223, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas Vilma Tibisay Castillo Montaña y Yrma Edelmira Figueras Montaño, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.605.835 y V-11.404.003 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a el solicitante desde hace más de Treinta (30) años, que ella es poseedora de dichas bienhechurías y las construyó con dinero de su propio peculio, por un valor de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), construidas sobre un Lote de Terreno Municipal, matriculado según Nº catastral 18-04-01-U01-39-80-20-00-000-000, Exp: 051-25, ubicada en el Barrio Colinas de Italven, Calle Principal, esquina Calle 02, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, el cual tiene un área de Terreno de Seiscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (675,30 M2); y el área de construcción de Ciento Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Centímetros (159,39 M2 ), bajo los siguientes linderos: Norte: Solar ocupado por Maibeli Hernández Briceño con 38,50 ML; Sur: Calle Principal con 17,00 ML; Este: Solar y Casa de Victoria Briceño con 32,20 ML y Oeste: Calle 02 con 40.05 ML. Las referidas bienhechurías y mejoras, consisten en: Una Casa Quinta de habitación familiar con paredes de bloques, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) Porche enrejado, un (01) baño, lavadero, cuatro(04) puertas de hierro, seis (06) ventanas de hierro con sus respectivos protectores, cercada en su totalidad con paredes de bloques con su respectivo portón de hierro, siendo el área de construcción de Ciento Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Centímetros (159,39 M2 ), ubicada en el Barrio Colinas de Italven, Calle Principal, esquina Calle 02, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte: Solar ocupado por Maibeli Hernández Briceño con 38,50 ML; Sur: Calle Principal con 17,00 ML; Este: Solar y Casa de Victoria Briceño con 32,20 ML y Oeste: Calle 02 con 40.05 ML, en las cuales invirtió la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maibeli Hernández Briceño, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de Diez (10) folios útiles. Conste. (Scría.).




Solicitud Nº 1768-2025.-
MSP/yrp/esthefanipacheco.-