República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 09 de Mayo de 2025
215º y 166º

SOLICITUD:
Nº 1770-2025.-

SOLICITANTE: Ember Manuel Cordero Gómez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.881.304, de este domicilio.

ABOG. ASISTENTE: Pedro José Parra Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.992, titular de la cédula de identidad N° V-13.531.143, y de este domicilio.


MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO


DECRETO

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en el, recibida en fecha 23/04/2025, y por distribución realizada en fecha 25/04/2025, por este Tribunal, correspondiéndole a este Tribunal, formulada por el ciudadano Ember Manuel Cordero Gómez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.881.304, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Pedro José Parra Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.992, titular de la cédula de identidad N° V-13.531.143, y de este domicilio, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae (folio 01 al 06).

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas Marilú Azuaje Montilla y Carlos José Rojas, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.259.893 y V-15.400.126, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a el solicitante y que ocupa una parcela de terreno municipal desde hace dieciséis (16) años, ubicada en el Barrio Sector El Nazareno, Frente a la Avenida, José María Vargas, Casa S/N, signado con el N° catastral: 18.04.01.U01.055.002.008.000.000.000, dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, por un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), sobre un Lote de Terreno Municipal, constante de un área de Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (1.449,00 M2); bajo los siguientes linderos: Norte: Solar y Casa de Jakelyn Aidee Urquiola con (24,00 ML); Sur: Área de retiro a la Av. José María Vargas con (34,50 ML); Este: Solar y Casa de Juan Carlos Medina con (19,80+6,40+29,30 ML) y Oeste: Solar de Juan Carlos Medina con (51,40 ML), según Constancia de Mensura, Expediente N° 111-23, emitida en fecha 11/04/2023, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Guanare del Estado Portuguesa. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, con un área de construcción de Setenta y Dos Metros Cuadrados Con Setenta y Dos Centímetros (72,72 M2), construida con paredes de bloques, frisadas interna y externamente, con techo de zinc, piso de cemento, distribuido de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala-cocina, comedor, con todos los servicios de electricidad, tomacorrientes y breakers, pintura y piezas sanitarias, con un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Ember Manuel Cordero Gómez, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de Diez (10) folios útiles. Conste. (Scría.).



Solicitud Nº 1770-2025.-
MSP/yrp/yf.-