LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 26 de Mayo de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ZORELY COROMOTO TORREZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.510.663, con domicilio en el barrio Cuatricentenario, sector 04, calle 06, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistida por la abogada Maria Milagros Quintero, Defensora Auxiliar Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 301.322, mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Omaira Coromoto Betancourt Chinchilla y Maria Gabriela Pérez Paredez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.011.326 y V-24.111.865, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un de Terreno Municipal, según se evidencia en la constancia de mensura emitida por la Alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el código catastral Nº 18-04-01-U01-48-37-13-000-000-000; Exp Nº 042-24 de fecha 27/02/2025. Ubicado barrio Cuatricentenario, sector 04, calle 06, del municipio Guanare del estado Portuguesa, con un Área de Terreno de Trescientos Diez con Ochenta y Siete metros cuadrados (310,87 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Transversal 02 con (30,30 ml); SUR: Solar y Casa de Omaira Betancourt con (30,30 ml); ESTE: Solar y Casa de Sergio Pérez con (11,40 ml); OESTE: Calle 06 con (8,90 ml), con un área de construcción de Noventa y cuatro con tres metros cuadrados (8,90 m2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras, están constituidas por una casa de habitación familiar, cercada con bloques y rejas, con su entrada de garaje, con porton de hierro, con una estructura de paredes de bloques, frisadas y pintadas, toda la casa con techo de zinc y piso de cemento liso, una puerta de acceso, de un solo batiente, dos (02) cuartos: el cuarto principal con puerta de manera, una ventana de hierro, con baño de paredes con porcelana, poceta, lavamanos, ducha, una ventana pequeña de hierro, y un (01) cuarto con puerta de madera y ventana de hierro. La vivienda también cuenta con un baño principal con cerámica, con ducha, poceta, sala de lavandería, batea, tanque de agua, ventana con protector, todo cuenta con sus servicios de electricidad, y tiene servicio de agua blanca, y aguas negras.
El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ZORELY COROMOTO TORREZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.510.663, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 1.930-25, del libro de solicitudes. Conste.
La Stria:
NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.
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