LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 05 de Mayo de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana ZAIDA MARIA VIERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.490, de este domicilio, Municipio Guanare estado Portuguesa, asistida por el abogado Ricardo A. Campos P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.278,mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanosZORELVYS COROMOTO VILLEGAS SOTO y NORELSY JOSEFINA ALVAREZ DELGADO,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosNº 20.014.282 y 17.004.877, respectivamente,domiciliadas la primera en el Barrio Monseñor de Unda, Municipio Guanare estado Portuguesay la segunda en la Urbanización Juan Pablo II, Municipio Guanare estado Portuguesa, consta quela solicitanteocupaunos Terrenospropiedades de INAVI, y la misma es propietaria exclusiva de las bienhechurías construidas en ellos, según se evidencia en lascedulas catastralemitida por la Alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa, signadas con el código catastral Nº 18-04-01-053-0051-0005-0000-0000-0000 y 18-04-01-053-0051-0006-0000-0000-0000. Ubicados en la Urbanización Simón Bolívar Nº1 en la avenida Nº1 sector 4 viviendas Nº 78 y 80 la comunidad III,del municipio Guanare del estado Portuguesa, con un área de Terreno de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (302,10) aproximadamente ya que son, un (1) inmueble, que mide diecinueve metros (19m) de frente, por 15 metros mas noventa centímetros (15,90 m) de fondo, resultando un area construida, en trescientos dos metros, con diez decímetros cuadrados (302,10 m2), repartido en dos (2) plantas utilizando materiales de buena calidad, alinderados de la siguiente manera: NORTE:SOLAR Y CASA 76 y 78 de la avenida; SUR:01 plazoleta vereda 12 y casa Nº 80; ESTE:Avenida 01 y OESTE: Solar y viviendas Nº 09 y 07 de la vereda 13, con un área de construcciónde TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (302,10
Que las referidas bienhechuríasestán constituidas en una construcción de dos plantas, la primera planta de techo de concreto y piso de granito, la segunda planta piso de concreto y cabillas, paredes de baldosas, piso de granito toda la estructura, dos (2) puertas de hierro, seis (06) ventanas ( del tipo macuto y de hierro), tres (3) Santamaría de hierro, dos escaleras, construidas de hierro la estructura posee cuatro (4) baños con sus respectivas pocetas y lavamanos, una sala de baños con su fregadero, la parte inferior ha construido dos locales comerciales con sus respectivos baños, puertas de hierros Santamaría reforzadas, ventanas de hierros con protectores así con todas sus anexidades construidas, están distribuidas en partes de igual dimensión con el área que ocupan dichos locales, en la parte superior habitaciones tipo estudio y un salón comercial, dos baños uno interno y otro externo y un lavadero, además cuenta con todos los servicios básicos, como agua, fuerza electromotriz, aseo urbano, cloacas y teléfono, todo ello cercado perimetralmente con paredes de bloques.
El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de SETECIENTOS Mil (700.000,00 Bs).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadanos ZAIDA MARIA VIERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.490,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 1.913-25 del libro de solicitudes. Conste.
La Stria:
NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.
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