LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SOLICITUD Nº: 1.903-25
SOLICITANTE: MARGARITA DEL CARMEN MATUTE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 6.634.363.
ABOGADO
ASISTENTE:
OCTAVIO ALIRIO DIAZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.908 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 270.966, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
En fecha 13 de Febrero del 2025, se recibió por distribución escrito, mediante el cual, la ciudadana: MARGARITA DEL CARMEN MATUTE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 6.634.363, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos ciudadanos OSMAR NEPTALI MATUTE CASTILLO, ALI ANTONIO MATUTE CASTILLO, SILVIA ESTHER MATUTE CASTILLO y ALIRIO ANTONIO MATUTE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.057.551, V-9.461.922, V-9.406.127 y 10.053.146, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OCTAVIO ALIRIO DIAZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.908 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 270.966, de este domicilio., solicitando por ante el Tribunal Distribuidor la Rectificación de Acta de Defunción de su madre ciudadana RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO LEON, correspondiendo por distribución a este Tribunal el conocimiento de la misma, y en fecha 19 de Febrero del 2025 se le dio entrada bajo el Nº 1.903-25.
Alega la solicitante:
“…Me urge la Rectificación del Acta de Defunción, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunción de Defunción de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa bajo el Nº- 1351, Folio: 111, Tomo: 6, correspondiente al año 2016; de la cual se anexa Copia Certificada marcada con la letra “A”. Ahora bien, ciudadano Juez (A) dicha Acta de Defunción adolece del siguiente error. Allí se me identifico a mi Difunta madre con un apellido de Casada que no le corresponde a mi madre que para el día de su fallecimiento la identificaron como; RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO DE GOMEZ, siendo esto incorrecto por cuanto mi verdadero nombres y Apellidos es: RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO LEON. La rectificación a que aspiro, es que este digno Tribunal con su debido respeto ordene corregir la partida en cuestión, ya deviene de la urgente necesidad de mi identificación personal, como lo demuestra la cedula de identidad de mi difunta madre, que se acompañara y identificó marcada con la Letra “B”. Por cuanto la presente solicitud obra exclusivamente de nuestro interés y no existe persona alguna que pudiere afectarse con la decisión que sobre la misma recaiga, mas por el contrario si existen personas que se beneficiaran, además de otros documentos y títulos que corren bajo ese mismo situación errónea por lo que abra que consistir solamente en que se reforme o rectifique el nombre de mi difunta madre en el Acta de Defunción: RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO DE GOMEZ en lugar de RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO LEON, es decir suprimir DE GOMEZ que aparece en su segundo Apellido en dicha acta de Defunción y que no aparece en su Nombres y apellidos verdadero que esta reflejado en la cedula de identidad personal…”
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 773 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA DEMOSTRAR EL ERROR MATERIAL SEÑALADO UT SUPRA.
La solicitante acompaña en la solicitud los siguientes medios probatorios:
a.) Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO DE GOMEZ, inserta bajo el Nº 1351, folio 111 del año 2016, del Libro de Registro Civil de Defunción, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa
b.) Facsímil de las cédulas de identidad de los ciudadanos Rafaela Del Carmen Castillo León, Silvia Esther Matute Castillo, Ali Antonio Matute Castillo, Margarita Del Carmen Matute Castillo, Alirio Antonio Matute Castillo y Osmar Neptali Matute Castillo.
c.) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Osmar Neptali Matute Castillo, Ali Antonio Matute Castillo, Silvia Esther Matute Castillo, Alirio Antonio Matute Castillo y Margarita Del Carmen Matute Castillo insertas bajo los Nros 13, 97,53,63 y 5, folios 07 vlto, 43 fte y vlto,27 vlto, 34 vlto y 35 fte y 3 fte de los año 1971,1972,1976,1978 y 1971, respectivamente, emanadas del Registro civil del Municipio Papelón estado Portuguesa.
DEL PROCESO
• En fecha 19/02/2025. Se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción bajo el Nº 1.903-25, la misma se admitió ordenando la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico En Materia De Familia y se libro Cartel ordenándose emplazar por medio del presente a todos aquellas personas que se puedan ver afectadas en sus derechos e intereses por la solicitud de rectificación que se pretende, y concurran por ante este Tribunal el Décimo (10mo) día de Despacho siguientes a su publicación y consignación del presente cartel en el expediente.
• En fecha 25/02/2025. Compareció el abogado Octavio Alirio Díaz Barrios retirando el cartel para su publicación.
• En fecha 27/02/2025. Compareció ante este tribunal la ciudadana Margarita Del Carmen Matute Castillo, asistida por el abogado Octavio Alirio Díaz Barrios, a los fines de otorgale Poder Apud Acta al mismo abogado mencionado.
• En fecha 27/02/2025. El alguacil titular de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico En Materia De Familia debidamente firmada por la secretaria Isabel Martínez.
• En fecha 17/03/2025 compareció el abogado Octavio Alirio Díaz Barrios, y consignó publicación del cartel en el Periódico DIARIO VEA de fecha siete (07) de marzo de 2025.
• En fecha 20/03/2025, el Tribunal deja constancia que el fiscal del Ministerio Publico en materia de familia de este mismo circuito y circunscripción judicial, no promovió pruebas en la presente solicitud.
• En fecha 21/04/2025, agotadas como han sido las horas de despacho, el tribunal deja constancia que no compareció persona interesada en la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción en el cual fue conferido mediante Cartel librado por ante este tribunal y publicado en fecha siete (07) de marzo de 2025 en el Periódico VEA sin que haya comparecido persona alguna a manifestar y tener interés en la presente solicitud.
• En fecha 28/04/25 El tribunal dicto auto mediante el cual fija para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para dictar sentencia.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La solicitante acompaño al escrito inicial los siguientes medios probatorios:
• Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO DE GOMEZ, inserta bajo el Nº 1351, folio 111 del año 2016, del Libro de Registro Civil de Defunción, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa
• Facsímil de las cédulas de identidad de los ciudadanos Rafaela Del Carmen Castillo León, Silvia Esther Matute Castillo, Ali Antonio Matute Castillo, Margarita Del Carmen Matute Castillo, Alirio Antonio Matute Castillo y Osmar Neptali Matute Castillo.
• Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Osmar Neptali Matute Castillo, Ali Antonio Matute Castillo, Silvia Esther Matute Castillo, Alirio Antonio Matute Castillo y Margarita Del Carmen Matute Castillo insertas bajo los Nros 13, 97,53,63 y 5, folios 07 vlto, 43 fte y vlto,27 vlto, 34 vlto y 35 fte y 3 fte de los año 1971,1972,1976,1978 y 1971, respectivamente, emanadas del Registro civil del Municipio Papelón estado Portuguesa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, considera este juzgador, que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que en el Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO LEON, llevados por el Registro Civil del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1351, folio 111, tomo 6, durante el año 2016, aparece erróneamente asentado el nombre de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO DE GOMEZ siendo lo correcto el siguiente nombre RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO LEON.
Asimismo queda demostrado que en el Libro de Registro Civil de Defunción llevado por el “Registro civil del Municipio Guanare”, hoy en resguardo en los archivos del “Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa” aparece inserta un Acta de defunción bajo el Nº 1351, folio 111, tomo 6 del año 2016, efectivamente aparece asentado el nombre de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO DE GOMEZ siendo lo correcto el siguiente RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO LEON.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION llevada por Duplicado por el Registro Principal del estado Portuguesa la cual, cursa en el Libro de Registro de Defunción llevados por el Registro Civil de Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2016, correspondiente a la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO LEON, inserta bajo el N° 1351, folio 111, tomo 6 del año 2016, en la cual, se encuentra asentado erróneamente el nombre de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO DE GOMEZ siendo lo correcto el siguiente RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO LEON.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase mediante oficio copia fotostática certificada de la presente sentencia al Registro Civil de Guanare del estado Portuguesa, Acta correspondiente a la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO LEON, inserta bajo el N° 1351, folio 111, tomo 6 del año 2016.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los siete días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (07/05/2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m. y se libraron oficios ordenado al Registro Civil signado con el N° 133-25. Conste.
La Secretaria
Solicitud Nº 1.903-25.
FJRR/Bm/Me
LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 07 de Mayo del año 2025
Años: 215º y 166º
OFICIO Nº 133-25
CIUDADANO (A):
JEFE DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA
SU DESPACHO.-
Anexo al presente remito a usted, copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en el procedimiento de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.639.374, de este domicilio, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 1351, folio 111, tomo 6 del año 2016, en la cual, se ordena corregir el error invocado referente al apellido de la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO DE GOMEZ siendo lo correcto RAFAELA DEL CARMEN CASTILLO LEON.
Es importante destacar que las notas marginales estampadas en los documentos, tienen que ser totalmente gratuitas, por cuanto emanan de un Órgano Jurisdiccional, como lo es el Poder Judicial, tal como lo establece el último aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remisión que se le hace a los fines de que estampe las correspondientes notas marginales.
Dios y Federación
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
El Juez Provisorio
Anexo lo indicado
Exp. 1.903-25
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