REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 12 de mayo de 2025
AÑOS: 215° y 166º
EXPEDIENTE Nº 1837/2025
DEMANDANTE:
ABOGADO
ASISTENTE
ADELIS ANTONIO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V 13.759.886, respectivamente.
ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS,, inscrito en el Inpreabogado Nro. 243.735.
DEMANDADOS:
MOTIVO
ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ Y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs V 10.122.457 y 11.580.477, respectivamente.
RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA:
DEFINITIVA.
MATERIA:
CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 13.759.886, domiciliado en Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.148.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.735, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ Y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nºs V 10.122.457 y 11.580.477, domiciliados en la Recta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo.----------------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ Y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nºs V 10.122.457 y 11.580.477, domiciliados en la Recta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento DECLARAMOS: Que por la cantidad de MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1600,00$), de los cuales he recibido la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES (900$), los que equivale a SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.72.200), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, quedando restando la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (700,00$), que serán pagados en efectivos, en el día 01-11-2025, suma que confesamos tener recibida a nuestra entera y cabal satisfacción, damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 13.759.886, domiciliado en la Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, la venta de todos nuestros derechos y acciones que poseemos en una parcela de terreno, denominada parcela Nº 7, según Plano Urbanístico de emparcelamiento, ubicada en el sector Curva Blanca de la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, cuyas medidas es de Veinticuatro (24mts) metros de frente por Dieciséis (16mts) metros de fondo, para un total de 384mts2, y linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carretera Nacional Guárico Chabasquén. SUR: parcela Nª 8 que nos reservamos. ESTE: Callejón acceso. OESTE: Terrenos que nos reservamos. Lo que hoy dejamos vendido y entregado nos pertenece por haberlos adquiridos según, Carta de Ocupación Emanada por el Concejo Comunal de Peña Blanca parte Baja, de fecha 10/04/2025 y Documento Autenticado Numero 97, Tomo I, de los libros llevados, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha nueve de Febrero de Dos mil Cuatro,(09/02/2004), el cual anexamos copias al presente instrumento a los fines legales pertinentes, traspaso legal a la compradora, de todos nuestros derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, ADELIS ANTONIO OROPEZA, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los quince (15) días del mes de abril del año de 2.025. ----------
Consta al folio dos (02), el Tribunal en fecha 23-04-2025, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado---------------------------------------------------
Consta al folio diez (10), el Tribunal en fecha 30-04-2025. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación.-----------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Trece (13), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 02-05-2025, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmadas por los ciudadanos: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ Y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nºs V 10.122.457 y 11.580.477, domiciliados en la Recta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. -----------------------------------------------------------------------------
Consta al folio dieciséis (16), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, comparecieron por ante el Tribunal los demandados, ciudadanos: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ Y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nºs V 10.122.457 y 11.580.477, domiciliados en la Recta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado Rubén Betancourt. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 , y Reconocieron en su contenido y firmas el Instrumento Privado de Fecha 15 de Abril del año 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA , ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por las partes demandadas, Ciudadanos: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ Y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, ya identificados, reconocieron en su contenido y firmas el instrumento privado de fecha 15 de abril 2025. Y ASI SE DECIDE. -------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar----------------------------------------------------------------
Segundo: Los demandados, ciudadanos: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ Y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ , ya identificados, fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 13.759.886, domiciliado en Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.148.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.735.-------------------------
Tercero: Los demandados, ciudadanos: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ Y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, ya identificada, asistido por el abogado Rubén Betancourt. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, previas Boletas de citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los doce (12) días del mes de Mayo de 2025- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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