REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUEN, 16 de mayo de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 1666/2024
SOLICITANTE: DEXI VICTORIA GUEDEZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.295.372, contra el Ciudadano: VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.137.781
ABOGADO: Ángel Morillo Fernández. Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084,
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 1070 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 30 de septiembre de 2024, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 1070 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge, DEXI VICTORIA GUEDEZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.295.372, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Ángel Morillo Fernández. Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084, contra el ciudadano VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 21 de Febrero de 2013, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, con el ciudadano, VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.137.781, domiciliado en esta población de Chabasquén, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en la final avenida 17 de diciembre del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, donde se separaron de hecho desde un (01) año entonces se rompió la mencionada relación matrimonial y sin posibilidad de reconciliación alguna, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.------------------------------------------------------------------
Asimismo manifestó que durante la relación conyugal no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes susceptibles de partición --------------------------------------------------------------
Señalo como domicilio procesal de ambos en la final avenida 17 de diciembre del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 1070 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha, tres (03) de Octubre de 2024, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 1070 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana: DEXI VICTORIA GUEDEZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.295.372, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Ángel Morillo Fernández. Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084, contra el ciudadano, VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.137.781, domiciliado en esta población de Chabasquén, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde hace un (01) año , de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial-----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 18-12-2024, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos---------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 17-01-2025 Transcurrido íntegramente el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna el Tribunal una vez sea citada la parte demandada fijara el día para dictar sentencia. ----------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº (18) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 13-03-2025, por ser infructuosa la citación devuelve la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego del ciudadano: VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.137.781, domiciliado en esta población de Chabasquén, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, ----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14-02-2025, se recibió en un folio útil escrito, presentado por la ciudadana: DEXI VICTORIA GUEDEZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.295.372, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Ángel Morillo Fernández. Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084, en la cual solicita que se libren Carteles en los diarios que designe el Tribunal para la práctica de la Citación del ciudadano: VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI, como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 223---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 14-02-2025, el Tribunal acordó librar Carteles a la parte demandada ciudadano: VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en el “Periódico Centro Occidente de Portuguesa” y “Primicia Portuguesa”, con el intervalo de la Ley -------------------------------------
En fecha 17-02-2025, consta en folio Nº (24) se hizo entrega del Cartel a la ciudadana: DEXI VICTORIA GUEDEZ DE CAMACHO, asistido por el abogado Ángel Morillo Fernández. Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084, para ser publicado en los “Periódico Centro Occidente de Portuguesa” y “Primicia Portuguesa” --------------------------------------------
Consta al folio Nº Veinticinco (25) comparecencia del Secretario de este Tribunal, de fecha: 18-02-2025, donde consta que fue fijado el Cartel ordenado por el tribunal en la morada de la demandada ciudadano: VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI---------------------
En fecha 07-03-2025, se recibió en un folio útil escrito presentado por el ciudadano: DEXI VICTORIA GUEDEZ DE CAMACHO, asistido por el abogado Ángel Morillo Fernández. Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084, el cual consigna los Carteles publicados en los “Periódico Centro Occidente de Portuguesa” y “Primicia Portuguesa de fecha de 16 al 22 de Febrero de 2025 y 25 de Febrero de 2025, respectivamente------------------
Por auto de fecha 04-04-2025, en vista de la no comparecencia del ciudadano VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI , a reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común desde un (01) año , el tribunal acordó nombrarle Defensor AD LITEM a la parte demandada nombramiento este que recae en la parte del abogado Rubén Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 se acordó citarlo a fin que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación a dar aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramente de ley--------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº Treinta y cuatro (34) de fecha 11-04-2025 comparecencia del Alguacil de este Tribunal, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Abogado: Rubén Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447--------------------
Consta al folio Nº Treinta y seis (36) de fecha 25-04-2025, comparecencia del ciudadano: Rubén Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, donde se juramentó y expuso que acepta el cargo recaído en su persona como defensor AD- LITEN de la parte demandada ciudadano: VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI, en la causa de Demanda de Divorcio y acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherente al mismo--------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto fecha 03-02-2023 se acordó libra Boleta de Citación al Ciudadano Abogado Rubén Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, el cual tomo juramento como defensor AD LITEN de la parte demandada ciudadana: VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI a los fines de dar respuesta de dicha causa------------------------------
Consta al folio Nº Treinta y siete (37) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 25-04-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Abg. Rubén Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447para dar respuesta a la constatación de la Demanda al 5to día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación---
En fecha 09-05-2025, se recibió en un folio útil diligencia presentado por el Abg Rubén Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447como defensor AD LITEM de la parte demandada ciudadano: VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI donde manifiesta al Tribunal que no se le violo ninguna garantía Constitucional, por lo que conviene para que se Decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 1070 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia intentado contra mi representado ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 09-05-2025, vista la diligencia presentada por por el Abg. Abg Rubén Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, en su carácter de defensor AD LITEM del ciudadano VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI donde no hace objeción alguna y el Tribunal fija Sentencia para el Tercer día de Despacho Siguiente. -----------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 10 expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Unda Estado Portuguesa, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------------------------------------------------------------------------
Así mismo la parte accionante acompaño marcadas con la letra “B” Copia de la cedulas de identidad Nros. V- 18.295.372 -----------------------------------------------------------------------------
Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la parte hizo uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 1070 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE-----------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: El demandado VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI, no pudo ser citado personalmente en fechas: 13-02-2025, ya que fue imposible localizarlo y el alguacil devolvió la boleta de citación en el estado en que se encuentra. ---------------------------------------
Segundo: El demandado VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI, fue citado por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareció por ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su conyugue DEXI VICTORIA GUEDEZ DE CAMACHO -------------------------------------------------------
Tercero: El demandado VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI, el Tribunal acordó nombrarle defensor AD LITEM quien recayó en el Abg Rubén Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y quien acepto dicho cargo, en virtud de que no compareció el conyugue ante el Tribunal a oponerse a la Demanda presentada por su conyugue, DEXI VICTORIA GUEDEZ DE CAMACHO, por tal motivo el tribunal no aperturò una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el escrito de la contestación de la Demanda manifestó lo siguiente: una vez revisado procedí realizar diligencias para ubicarlo siendo infructuosa la misma, con consecuencia visto que el presente caso no se ha violentado ningún precepto constitucional convengo que se continúe el proceso en el expediente del Divorcio incoado contra mi representado por la ciudadana DEXI VICTORIA GUEDEZ DE CAMACHO y haber contestado que no se le violo ningún derecho, doy mi conformidad para que se decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 1070 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados desde hace más de un (01) año, la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: DEXI VICTORIA GUEDEZ DE CAMACHO ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano VICTOR ENRIQUE CAMACHO CATARI, ya identificada, el día Veintiuno (21) de Febrero de 2013, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 10, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 1070 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al día Dieciséis (16) del mes de mayo de 2023.- Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
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