REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 19 de mayo del 2025
Años: 215º y 166°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana DARSI ELINA AZUAJE BARRETO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.015, de este Domiciliada en el Barrio el Barrio el Paraparo Carrera Sucre entre calle 12 y 13 de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, en la herencia originada por el de cujus de su Concubino, asistida por la Abogada Darly Guedez Azuaje Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 279.615, donde solicita se le declare a ella, como Única y Universal Heredera del causante: RAIMUNDO GONZALEZ GUERRA Quien falleció Ab-intestato, el día (23-12-2024) en el Hospital tipo I de Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada. Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: RAIMUNDO GONZALEZ GUERRA expedida por la unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Acta de Unión estable de hecho del causante con ciudadana: DARSI ELINA AZUAJE BARRETO, documentos estos que demuestran que la mencionada ciudadana es la heredera de la referida causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ELISA NAIBE FERNANDEZ AZUAJE y GERARDA MILANO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.477.984 y V- 4.303.231 Respectivamente, domiciliados ambos en la Población de Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: DARSI ELINA AZUAJE BARRETO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RAIMUNDO GONZALEZ GUERRA vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


Dios y Federación.
El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Diecinueve (19) folios. Conste.


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas


Nº 11/2025