REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 19 de Mayo de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº 1831/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE JAIME DAVID MARQUEZ LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.208.833, respectivamente.
JOSE MIGUEL GARCIA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado Nº268.562.
DEMANDADO:


MOTIVO PETRA DE CARMEN LOPEZ MARQUEZ y GIOVANNY ANTONIO PÉREZ YEPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.403.872 y V-13.039.524, domiciliados en el Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JAIME DAVID MARQUEZ LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.208.833, hábil en derecho, domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado JOSE MIGUEL GARCIA RIJAS, inscrito en el Inpreabogado Nº268.562, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: PETRA DE CARMEN LOPEZ MARQUEZ y GIOVANNY ANTONIO PÉREZ YEPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-9.403.872 y V- 13.039.524, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, PETRA DEL CARMEN LOPEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, domiciliada en el barrio las Colinas de la Población de Chabasquén del Municipio Unda del estado Portuguesa. Hábil y titular de la cedula de identidad numero V- 9.403.872, por medio del presente documento, DECLARO: Que he dado en venta pura y simple al ciudadano: JAIME DAVID MARQUEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil de este mismo domicilio y titular de la cedula de identidad V- 16.208.833, respectivamente, un lote de terreno con unas bienhechurías consistentes en: Una casa de habitación familiar, construidas con; columnas y vigas de concreto, paredes de bloque . Cemento y Cabillas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cercado su frente con un porto de hierro. También cuenta con; Ocho (8) ventanas con estructuras de hierro, Cinco (5) puertas de hierro, Una (1) puertas de madera, Distribuida de la siguiente manera; un (1) porche, una (1) sala de Recibo, Una (1) sala comedor. Dos (2) cocina, Cinco (5) habitaciones, Un (1) baño Interno. Una (1) baño externo. Un (1) Pasillo, Un (1) lavandero, con sus instalaciones eléctricas y aguas servidas en perfectas condiciones. Dichas bienhechurías me pertenecen según consta en Documento de compra venta de terreno Municipal emitido por la alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el numero; Veinte (20), folio del 1 al folio 05, tomo Uno (1), del protocolo primero (I), Tercer (III) trimestre, de fecha 07 de Julio del año 2014. Y en el titulo supletorio Emitido por el tribunal del municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha 27 de septiembre del Año 2022, Con un Área total de: MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (1153,30 Mts²). Dicho terreno es de mi propiedad y se encuentra ubicado en el Barrio Las Colinas de esta Población de Chabasquén Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, del estado portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurias que me reservo. SUR: Bienhechurías de Sheila González. ESTE: Bienhechurías de Eyilber Betancourt y Aureliano Gómez. Y OESTE: Vereda número 2. El precio de la presente venta la hemos convenido por un monto de; DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (12.500,00 USD), equivalentes a la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (869.000,00 Bs.) según el monto estipulado por el B.C.V. Con el Otorgamiento del presente Documento transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con obligación de sanear en caso de evidencia. Y me comprometo a firmarle al comprador el trasmite de venta antes cualquier registro y notaria del país, Y yo; GIOVANNY ANTONIO PEREZ YEPEZ, Conyugue de la antes mencionada, venezolano, Declaro que consiento la presente venta que hace mi Conyugue PETRA DEL CARMEN LOPEZ MARQUEZ, antes identificada, en los términos y condiciones aquí especificado. Y YO, JAIME DAVID MARQUEZ LINARES ante identificado DECLARO Que estoy debidamente compenetrado del contenido del Documento y por lo tanto acepto la venta que se nos hace en los términos y condiciones expuestos. En Chabasquén a los 30 días del mes de marzo del año 2025. ----------------------------
Consta al folio veintidós (22) el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 12/05/2025, compareció espontáneamente los ciudadanos: PETRA DE CARMEN LOPEZ MARQUEZ y GIOVANNY ANTONIO PÉREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-9.403.872 y V- 13.039.524, donde se dan por citados y consignaron contestación de la Demand.a---------------
Consta al folio veinticinco (25) compareció del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 12-05-2025, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra las Boletas de Citación de los ciudadanos: PETRA DE CARMEN LOPEZ MARQUEZ y GIOVANNY ANTONIO PÉREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-9.403.872 y V-13.039.524, debido a que comparecieron espontáneamente por secretaria y se dieron por citados. -------------------------------------------------------------------------------------------

Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal los Demandados, asistidos por la Abogada ERLINA ROSA MEDINA GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº161.223 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha de Marzo de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JAIME DAVID MARQUEZ LINAREZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: PETRA DE CARMEN LOPEZ MARQUEZ y GIOVANNY ANTONIO PÉREZ YEPEZ, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 31 de Marzo 2025 Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar.-----------------

Segundo: Los demandados ciudadanos: PETRA DE CARMEN LOPEZ MARQUEZ y GIOVANNY ANTONIO PÉREZ YEPEZ, fueron citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: JAIME DAVID MARQUEZ LINAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.208.833, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado JOSE MIGUEL GARCIA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 268.562.---------------------------------------------------------

Tercero: Los demandados ciudadanos: PETRA DE CARMEN LOPEZ MARQUEZ y GIOVANNY ANTONIO PÉREZ YEPEZ, asistidos por la abogada ERLINA ROSA MEDINA GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.223, comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano JAIME DAVID MARQUEZ LINAREZ, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------------------------------------


Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo:DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (19) días del mes de mayo de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez




El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-