REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén 20 de mayo de 2025
AÑOS: 215° y 166º
EXPEDIENTE Nº 1844/2025

DEMANDANTE


ABOGADO
ASISTENTE
JOSE RAFAEL GUI GIL, titular de la cédula de identidad Nº V 29.796.180, respectivamente.

RUBEN BETANCOURT. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447.

DEMANDADO:



MOTIVO
AUGUSTO DE JESUS COLMENAREZ PEREZ, titular de las cédulas de identidad Nº V 10.964.748, respectivamente.

RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA:
DEFINITIVA.

MATERIA:
CIVIL.

I


Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL GUI GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 29.796.180, domiciliado en la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: RUBEN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.982.748, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.447, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: AUGUSTO DE JESUS COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 10.964.748, domiciliado en la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, AUGUSTO DE JESUS COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 10.964.748, domiciliado en la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento declaro: Que por la cantidad de Dos Mil Dólares Americanos (2.000,00$), los que equivale a Cientos Setenta y Seis Mil Bolívares, (Bs.176.000,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE RAFAEL GUI GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 29.796.180, domiciliado en la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. Todos los derechos y acciones que poseo sobre unas bienhechurias consistentes en un sembradío de café en producción, ubicada en el sector Los Pomarrosos de la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente, cuatro (04) hectárea, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Ali Perez. SUR: Pedro Colmenares. ESTE: Noel Camacho. Y OESTE: Alfredo Camacho. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido según carta de Ocupación, expedida por el concejo Comunal Peña Blanca Centro, de la Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, de fecha 20-12-2024, el cual anexo al presente instrumento a los fines legales pertinentes,. Con el otorgamiento de este instrumento traspaso al comprador todos mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, sin que me quede ninguna reserva del mismo y de igual manera traspaso la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido libre de todo gravamen, con los usos y costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, JOSE RAFAEL GUI GIL, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los ocho (08) días del mes de Abril del año de 2.025.----------------------------------
Consta al folio dos (02), el Tribunal en fecha 09-05-2025, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado---------------------------------------------------------
Consta al folio siete (07), el Tribunal en fecha 09-05-2025. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------
Consta al folio nueve (09), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 12-05-2025, donde consigna por ante secretaria, la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: AUGUSTO DE JESUS COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 10.964.748, domiciliado en la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. ----

Consta al folio once (11), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, compareció por ante el Tribunal el demandado, ciudadano: AUGUSTO DE JESUS COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 10.964.748, domiciliado en la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.148.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.735 , y Reconocieron en su contenido y firmas el Instrumento Privado de Fecha 15 de Abril del año 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE RAFAEL GUI GIL, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada, Ciudadanos: AUGUSTO DE JESUS COLMENAREZ PEREZ, ya identificado, reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 08 de Abril 2025. Y ASI SE DECIDE-------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------
Segundo: El demandado, ciudadano: AUGUSTO DE JESUS COLMENAREZ PEREZ, ya identificado, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano, AUGUSTO DE JESUS COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 10.964.748, domiciliado en la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Rubén Betancourt. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447. --------------------------------------------------------------------------
Tercero: El demandado, ciudadano: AUGUSTO DE JESUS COLMENAREZ PEREZ, ya identificado, asistido por el abogado ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.148.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.735, previa Boleta de citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: AUGUSTO DE JESUS COLMENAREZ PEREZ, identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los veinte (20) días del mes de mayo de 2025- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 am, Conste.

El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas