REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 21 de mayo de 2025
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº 1829/2025
DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE
ANTONIO JOSE BAEZ MARQUEZ venezolano, mayor de edad, Soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-25.912.768.

Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461,
DEMANDADA:



MOTIVO DAYARIS COROMOTO ORTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, domiciliada en Chabasquén, titular de la cédula de identidad N° 18.706.698.

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL















I


Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: ANTONIO JOSE BAEZ MARQUEZ venezolano, mayor de edad, Soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v-25.912.768, asistido por el Abogado Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: DAYARIS COROMOTO ORTIZ PEREZ reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, DAYARIS COROMOTO ORTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, domiciliada en Chabasquén, titular de la cédula de identidad N° 18.706.698; por medio del
presente instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano ANTONIO JOSE BAEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, agricultor, del mismo domicilio, con cedula de identidad Nº V- 25.912.768, una vivienda y un lotecito de terreno que mide treinta (30) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, sobre el cual está construida dicha vivienda, ubicada en el Caserío El Mollejón sector La Encrucijada vía Córdoba, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. Dicha vivienda está integrada por dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, techo liviano, piso de cemento, con los servicios de energía eléctrica, aguas negras y aguas blancas en buenas condiciones, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que es o fue de Suplicio de Jesús Guandá; SUR: Terreno que es o fue de Guadalupe Reinoso; ESTE: Terrenos que es o fue de Suplicio de Jesús Guandá y OESTE: Vía de penetración agrícola que conduce al Caserío Santa Clara. El precio de esta venta es por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS Dólares Americanos (10.500 $ USD) equivalentes a Seiscientos setenta y cuatro mil quinientos veinte Bolívares (674.520 Bs.), calculados a la tasa oficial de 64,24 según el valor del Banco Central de Venezuela para el día 3 de marzo de 2025, los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción de manos del comprador. Lo que aquí dejo vendido y entregado, me pertenece por haberlo adquirido en compra privada realizada en fecha 20 de octubre de 2021, al ciudadano DIONICIO MARIN ORTIZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° V- 6.641.852, instrumento Reconocido en su contenido y Firma ante El Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Marzo de 2024. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, con la obligación del saneamiento de Ley. Y yo, ANTONIO JOSE BAEZ MARQUEZ, antes identificado, DECLARO que acepto la venta que por este medio se me hace, en los términos establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Chabasquén Estado Portuguesa, a los tres (03) días del mes de marzo de 2025---------------------

El Tribunal por auto de fecha 23-04-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. -----------------------
Consta al folio Nº Veintitrés (23) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 14-05-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: DAYARIS COROMOTO ORTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, domiciliada en Chabasquén, titular de la cédula de identidad N° 18.706.698, domiciliada en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.---------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, Ciudadana: DAYARIS COROMOTO ORTIZ PEREZ ya identificada, asistida por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 03 de Marzo de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: ANTONIO JOSE BAEZ MARQUEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: DAYARIS COROMOTO ORTIZ PEREZ, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 03 de marzo de 2025 Y ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar.---------------------------------------------------------------

Segundo: la demandada ciudadana: DAYARIS COROMOTO ORTIZ PEREZ fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: ANTONIO JOSE BAEZ MARQUEZ, ya identificada, asistido por el Abogado Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461---------------
Tercero: la demandada ciudadana: DAYARIS COROMOTO ORTIZ PEREZ asistido por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano ANTONIO JOSE BAEZ MARQUEZ identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (21) días del mes de mayo de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas-