REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 21 de mayo de 2025
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº 1843/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE INOCENCIO ANTONIO LACRUZ VASQUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-14.067.243
Ángel R. Morillo F. Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.589.350, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084
DEMANDADO:
MOTIVO
PERPETUO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.438.110 de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el Ciudadano: INOCENCIO ANTONIO LACRUZ VASQUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-14.067.243 Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Ángel R. Morillo F. Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.589.350, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084. en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: PERPETUO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: QUIEN SUSCRIBE, PERPETUO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de domicilio, Calle Comercio con Avenida 17 de Diciembre del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, soltero, hábil y titular de la cedula de identidad N° V- 5.438.110, DECLARO: Que por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTAY UNO CON OCHOCIENTOS BOLIVARES, (1.571.800,00 Bs), equivalente en moneda extranjera la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20,000,000 $), suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano: INOCENCIO ANTONIO LACRUZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de domicilio en la Comunidad las Veras, Carretera Principal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, agricultor, hábil y titular de la cedula de identidad N° V-14.067.243, todos los derechos y acciones que poseo sobre un local comercial, construido de paredes de bloques, concreto y cabilla, techo de acerolit, pisos de cementos y dos (02) portones tipo Santa María, con sus correspondiente servicios eléctricos y sanitarios en terreno de Propiedad Municipal ubicado en la Calle Comercio con Avenida 17 de diciembre del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, cuyas medidas y linderos son los siguientes: alinderado de la siguiente manera, NORTE: BIHENECHURIAS DE ERGUIN DAZA MONTILLA, SUR:BIHENECHURIAS DE PABLO USCATEGUI, ESTE: CALLE COMERCIO QUE ES SU FRENTE Y OESTE:BIHENECHURIAS DEL MISWMO ERGUIS ANTONIO DAZA MONTILLA, el local comercial y lote de terreno que hoy dejo vendido y entregado, los tuve tal como se evidencia en libro de AUTENTICACIONES llevados por el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa bajo el N° 244 TOMO III, de fecha dieciséis 16 de Mayo del dos mil dos 2002, con el otorgamiento del presente instrumento transmito la plena posesión y dominio de lo aquí vendido obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, y yo, INOCENCIO ANTONIO LACRUZ VASQUEZ Ya identificado, declaro que acepto la presente venta Que se me hace en Chabasquén a los 02 días del mes de Abril del 2025--------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 09-05-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación.---------------------
Consta en folio Nº (09) de fecha 16-05-2025 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde el Ciudadano: PERPETUO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, identificado en auto, Asistido por el Abogado Rubén Betancourt, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 256.447 se dio por citado, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1843/2025-------------------------------------------------------------------------------------
Vista la contestación del demando donde el Ciudadano: PERPETUO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, identificado en auto, Asistido por el Abogado Rubén Betancourt, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 256.447 donde se dio por citado, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio Tres (03) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: INOCENCIO ANTONIO LACRUZ VASQUEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia----------------------
Consta al folio Nº Once (11) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 19-05-2025, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego del ciudadano: PERPETUO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de domicilio, Calle Comercio con Avenida 17 de diciembre del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, soltero, hábil y titular de la cedula de identidad N° V- 5.438.110------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA---------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: PERPETUO ANTONIO GONZALEZ PEREZ reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE----
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar.---------------------------------------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: PERPETUO ANTONIO GONZALEZ PEREZ se dio por citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano INOCENCIO ANTONIO LACRUZ VASQUEZ ya identificado, Asistido en este acto por el Abogado: Ángel R. Morillo F. Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.589.350, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.084.--------------------------------------------------------------------------
Tercero: el demandado ciudadano: PERPETUO ANTONIO GONZALEZ PEREZ asistido por el Abogado Rubén Betancourt, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 256.447, se dio por citado renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por el ciudadano INOCENCIO ANTONIO LACRUZ VASQUEZ, identificado en autos y que cursa al folio Nº Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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