REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 22 de mayo de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 1748/2025
SOLICITANTE: YONNY MEJIAS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.646.742, domiciliado en Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, contra la Ciudadana: SERGIA PEREZ MEJIAS Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.806.517, domiciliada en Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa
ABOGADO: Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 155.461
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Código civil venezolano y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 11 de Febrero de 2025, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge, : YONNY MEJIAS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.646.742, domiciliado en Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 155.461. contra la ciudadana: SERGIA PEREZ MEJIA, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 16 de Junio de 2006, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil Municipio Unda del Estado Portuguesa, con la ciudadana SERGIA PEREZ MEJIAS Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.806.517, domiciliada en Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal el Caserío Quebrada Negra del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.---------------------------------------------------------------------
Asimismo, manifestó que durante la relación conyugal no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes susceptibles de partición ------------------------------------------------------------
Señalo como domicilio procesal de ambos el Quebrada Negra del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.------------
Por auto de fecha, Trece (13) de Febrero de 2025, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: YONNY MEJIAS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.646.742, domiciliado en Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 155.461. contra la ciudadana: SERGIA PEREZ MEJIAS Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.806.517, domiciliada en Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------------------------------------
Consta en folio Nº Doce (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 18-02-2025, donde consigna la Boleta de Citación de la ciudadana: SERGIA PEREZ MEJIAS Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.806.517, domiciliada en Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y es por esta razón que devuelve la boleta de Citación en el estado en que se encuentra.---------------------------
En fecha 19-02-2025, se recibió en un folio útil escrito, presentado por el ciudadano: YONNY MEJIAS PIMENTEL, asistido por el abogado Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 155.461, en la cual solicita que se libren Carteles en los diarios que designe el Tribunal para la práctica de la Citación de la ciudadana: SERGIA PEREZ MEJIAS, como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 223---------------
Por auto de fecha 19-02-2025, el Tribunal acordó librar Carteles a la parte demandada ciudadana: SERGIA PEREZ MEJIAS, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en el “Periódico Centro Occidente de Portuguesa” y “ Primicia Portuguesa” con el intervalo de la Ley ------------------------------------------------------------------
En fecha 20-02-2025, consta en folio Nº (18) se hizo entrega del Cartel al ciudadano: YONNY MEJIAS PIMENTEL, asistido por el abogado Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 155.461, para ser publicado en los “Periódico Centro de Occidente” y “Primicia Portuguesa”---------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº Diecinueve (19) comparecencia del Secretario de este Tribunal, de fecha: 21-02-2025, donde consta que fue fijado el Cartel ordenado por el tribunal en la morada de la demandada ciudadana: SERGIA PEREZ MEJIAS ------------------------------------------
En fecha 24-02-2025, se recibió en un folio útil escrito presentado por el ciudadano: YONNY MEJIAS PIMENTEL, asistido por el abogado Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 155.461, el cual consigna los Carteles publicados en el “Periódico Centro de Occidente de Portuguesa” y “Primicia Portuguesa” de fecha de 23 de febrero al 01 de Marzo de 2025 y otro el 21 de Febrero 2025----------------------------------------------------
Por auto de fecha 21-03-2025, en vista de la no comparecencia de la ciudadana SERGIA PEREZ MEJIAS a reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común el tribunal acordó nombrarle Defensor AD LITEM a la parte demandada, nombramiento este que recae en la parte del abogado Rubén Betancourt inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 se acordó citarlo a fin que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación a dar aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramente de ley.-------------------------
Consta al folio folio Nº Veintiocho (28) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 31-03-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Ruben Betancourt inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447. ----------------------------------
Consta al folio Nº Treinta (30) de fecha 07-04-2025, comparecencia del ciudadano: Rubén Betancourt inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, donde se juramentó y expuso que acepta el cargo recaído en su persona como defensor AD LITEN de la parte demandada ciudadana: ciudadana SERGIA PEREZ MEJIAS en la causa de Demanda de Divorcio y acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherente al mismo-----------
Consta en folio Nº treinta y uno (31) de fecha 07-04-2025 vista la aceptación y toma de juramento del ciudadano: Abg. Rubén Betancourt inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, se libró boleta de citación para que diera contención de la presente causa. ---------------
Consta al folio Nº Treinta y tres (33) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 11-04-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Abg. Rubén Betancourt inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, para dar respuesta a la constatación de la Demanda al 5to día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación----
En fecha 21-04-2025, se recibió en un folio útil diligencia presentado por el Abg.: Rubén Betancourt inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, como defensor AD LITEM de la parte demandada ciudadana: SERGIA PEREZ MEJIAS donde manifiesta al Tribunal que no se le violo ninguna garantía Constitucional, por lo que conviene para que se Decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia intentado contra mi representada --------------
Por auto de fecha 21-04-2025, vista la diligencia presentada por por el Abg: Rubén Betancourt inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 en su carácter de defensor AD LITEM del ciudadana SERGIA PEREZ MEJIAS donde no hace objeción alguna y este Tribunal se abstiene para dictar sentencia, en virtud que no consta en auto la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia.---------------------------------------
Por auto de fecha 23-04-2025, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha: 19-05-2025, Transcurrido íntegramente el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal fija el Tercer día para dictar sentencia. --------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio N° 29 expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos YONNY MEJIAS PIMENTEL y SERGIA PEREZ MEJIAS de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA----------------
Así mismo la parte accionante acompaño Copias de la cedula de identidad Nº V- 12.646.742---
Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE.------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: La demandada SERGIA PEREZ MEJIAS, no pudo ser citada personalmente en fechas: 18-02-2025, ya que fue imposible localizarla y el alguacil devolvió la boleta de citación en el estado en que se le entrego ---------------------------------------------------------------------------
Segundo: La demandada SERGIA PEREZ MEJIAS, fue citada por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareció por ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su cónyuge YONNY MEJIAS PIMENTEL ---------------
Tercero: La demandada SERGIA PEREZ MEJIAS , el Tribunal acordó nombrarle defensor AD LITEM quien recayó en el Abg. Rubén Betancourt inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y quien acepto dicho cargo, en virtud de que no compareció la cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la Demanda presentada por su cónyuge, YONNY MEJIAS PIMENTEL, por tal motivo el tribunal no aperturò una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el escrito de la contestación de la Demanda manifestó lo siguiente: una vez revisado procedí realizar diligencias para ubicarlo siendo infructuosa la misma, con consecuencia visto que el presente caso no se ha violentado ningún precepto constitucional convengo que se continúe el proceso en el expediente del Divorcio incoado contra mi representada por el ciudadano YONNY MEJIAS PIMENTEL y haber contestado que no se le violo ningún derecho, doy mi conformidad para que se decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: YONNY MEJIAS PIMENTEL ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana SERGIA PEREZ MEJIAS, ya identificada, el día dieciséis (16) de Junio de 2006, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 29, que en copia certificada fue traída a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 693 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintidós (22) días del mes de mayo de 2025.- Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:18 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
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