REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 23 de mayo de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº 1838/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE ANA RAMONA OLAVARRIETA DE GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-7.460.568, respectivamente.
LUIS YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº232.375.
DEMANDADO:
MOTIVO ALGILMER DE JESUS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.259.735, Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: ANA RAMONA OLAVARRIETA DE GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.460.568, hábil en derecho, domiciliada en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado LUIS YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº232.375, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: ALGILMER DE JESUS MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.259.735, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ALGILMER DE JESUS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, perfectamente hábil, agricultor y titular de la cedula de identidad personal número: V-10.259.735, por medio del presente y publico documento declaro: Que le he dado en calidad de venta pura y simple, perfecta e irrevocables, venta pactada desde hace varios años, a la ciudadana: ANA RAMONA OLAVARRIETA DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, perfectamente hábil, agricultora, y con cedula de identidad número: V-7.460.568, unas bienhechurías consistentes en un sembradío de café y cambur en plena explotación, con todo lo que sea anexo y pertenezca, y con un área de treinta hectáreas (30 Has.) aproximadamente, todo cercado con estantillos de madera y alambre de púas, todo ubicado en el Caserío La Montaña, Parroquia Córdova, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, que en una forma completamente pública, pacífica, ininterrumpida, a la vista de todos, y con la intención de legítimo propietario desde hace varios años; y con los siguientes linderos particulares actualizados: NORTE: Con bienhechurías y terrenos ocupados por Policarpio Ramírez, separados por un zanjón con agua, hasta su desembocadura en la quebrada en Charal; SUR y ESTE: Con bienhechurías y terrenos ocupados por sucesores de Manuel García Escalona; y por el OESTE: Con la vía principal del caserío, que conduce a la Vigía. Estas bienhechurías me pertenecen tal como consta de documento por compra autenticado por ante la Oficina de registro público del municipio Sucre del estado Portuguesa bajo el numero: 44, tomo I, de fecha: 13 de Enero de 2.009, y que se anexa en original, y que damos por reproducidos en este acto, para que surta los efectos legales subsiguientes; y me pertenecen por haberlas fomentado a mis propias y únicas expensas, trabajo y esfuerzo personal desde hace varios años. El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (25.000,00 $.) Y que son el equivalente a UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.750.000,00 Bs.), a la tasa oficial fijada por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.) en el día de hoy, los cuales confieso haber recibido de una manera satisfactoria. Y con el otorgamiento del presente documento, transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con obligación de sanear en caso de evicción, conforme a derecho. Es pacto expreso entre las partes, que el vendedor se compromete por el presente documento a reconocerme el presente documento, y por la cantidad aquí acordada, por ante los tribunales y/o registros público competentes, sin objeción alguna, sin aviso ni protesto, en su contenido y firma, por ante los tribunales y/o registro público competentes, cuando así le sea requerido. Y yo, ANA RAMΟΝΑ OLAVARRIETA DE GUEDEZ, ya antes identificada, a mi vez declaro: Que acepto la presente venta en los términos aquí expuestos, y que estoy compenetrado del contenido del presente instrumento. En Chabasquén a los nueve) días del mes de Abril de 2.025.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 30-04-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nueve (09) comparecencia del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 19-05-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: ALGILMER DE JESUS MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.259.735, respectivamente ------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado ALI R. RODRIGUEZ G. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020, renuncio al lapso de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 09 de abril de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: ANA RAMONA OLAVARRIETA DE GUEDEZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Cuarto (4to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: ALGILMER DE JESUS MONTILLA, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 09 de Abril 2025. Y ASI SE DECIDE--------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: el demandado ciudadano: ALGILMER DE JESUS MONTILLA, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: ANA RAMONA OLAVARRIETA DE GUEDEZ, ya identificada, asistido por el Abogado, LUIS YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº232.375.-----------------------
Tercero: El demando ciudadano: ALGILMER DE JESUS MONTILLA asistido por el Abogado ALI R. RODRIGUEZ G. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal, renuncio al lapso de comparecencia y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana ANA RAMONA OLAVARRIETA DE GUEDEZ, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo:DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (23) días del mes de mayo de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:40 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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