REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 23 de mayo de 2025
215° y 166º

EXPEDIENTE Nº 1846/2025
DEMANDANTE




ABOGADO
ASISTENTE RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, domiciliado y titular de cedula de identidad Nº V-24.505.036,

KELY M. PALMA A, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº88.820.

DEMANDADO:





MOTIVO
RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº v- 24.505.035, v- 26.453.656, v- 26.453.645, v- 26.453.649 y v-30.927.177, respectivamente, domiciliados caserío de la montaña de cerro mulato parte baja del Municipio Unda del Estado Portuguesa,

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA


MATERIA
CIVIL

I

Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el Ciudadano: RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, domiciliado y titular de cedula de identidad Nº V-24.505.036, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: KELY M. PALMA A, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº88.820. en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Yo; Nosotros, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RENE JESÚS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARÍA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA y RICHARD JOSUÉ ORELLANA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados y residenciados en la carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato, pate baja, casa S/N, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.505.035, V-26.453.656, V-26.453.645, V-26.453.649 y V-30.927.177, ,respectivamente, por el presente documento privado declaramos: Que cedemos y traspasamos a título gratuito, en plena propiedad, en una forma, simple, perfecta e irrevocable a nuestro hermano, el ciudadano: RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el caserío “la montaña”, parte baja, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábil y titular de la cédula de identidad N° V-24.505.036, todos los derechos y acciones que nos corresponden en un vehículo usado con las siguientes características: PLACA: A72AZ0J, SERIAL N.I.V.: FJ45943529, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45943529, SERIAL DEL MOTOR: 2F820792, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO MODELO: 1984, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: PARTICULAR. Los derechos y acciones objeto de la presente cesión, nos pertenecen en plena propiedad y dominio en nuestra condición de coherederos universales del de cujus ENRIQUE ANTONIO ORELLANA, quien falleció ab intestato en fecha 08 de noviembre de 2022, quien adquirió el referido vehículo mediante certificado de registro de vehículo N° FJ45943529-2-2, trámite (N° 160102976397), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 18 de julio de 2016. Por medio del presente instrumento renunciamos a todos los derechos y acciones que nos corresponden en el referido vehículo, a favor del cesionario, quien con la firma del presente instrumento pasa a ser el exclusivo propietario del vehículo en cuestión, puesto que él es coheredero con nosotros en la sucesión de nuestro padre. Con el otorgamiento del presente documento trasmitimos al cesionario la plena propiedad, posesión y dominio del vehículo descrito en este documento, sin reservarnos nada, libre de todo gravamen. Y yo, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, declaro: Que estoy conforme con todo lo expuesto en el presente documento y que acepto la cesión y las renuncias que aquí se contienen. Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, se escoge como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 11 días del mes de enero de 2023. ------------------------------------------------------

El Tribunal por auto de fecha 14-05-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------------------------------------------------------------------------------------

Consta en folio Nº (12) de fecha 16-05-2025 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, identificado en auto, Asistido por el Abogado José Rafael Rodríguez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750 se dio por citado, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1846/2025------------------------------------------------

Vista la contestación del demando donde los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, identificados en auto, Asistido por el Abogado José Rafael Rodríguez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750 donde se dieron por citados, renunciaron al acto de comparecencia y este mismo acto consignan escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio Tres (03) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia------------------------------------------------

Consta al folio Nº Catorce (14) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 19-05-2025, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego de los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº v- 24.505.035, v- 26.453.656, v- 26.453.645, v- 26.453.649 y v-30.927.177, respectivamente, domiciliados caserío de la montaña de cerro mulato parte baja del Municipio Unda del Estado Portuguesa---------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA.

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada de los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------

Consta en folio Nº (12) de fecha 16-05-2025 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, identificado en auto, Asistido por el Abogado José Rafael Rodríguez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750 se dio por citado, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1846/2025------------------------------------------------

Vista la contestación del demando donde los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, identificados en auto, Asistido por el Abogado José Rafael Rodríguez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750 donde se dieron por citados, renunciaron al acto de comparecencia y este mismo acto consignan escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio Tres (03) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia-------------------------------------------------------------------

Consta al folio Nº Catorce (14) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 19-05-2025, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego de los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº v- 24.505.035, v- 26.453.656, v- 26.453.645, v- 26.453.649 y v-30.927.177, respectivamente, domiciliados caserío de la montaña de cerro mulato parte baja del Municipio Unda del Estado Portuguesa---------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------
Segundo: los demandados ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, se dio por citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA ya identificado, Asistido en este acto por el Abogado KELY M. PALMA A, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº88.820.-------------------------------

Tercero: los demandados ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA asistidos por el Abogado José Rafael Rodríguez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750, se dieron por citados renunciaron al acto de comparecencia y Reconocieron en su contenido y firmas el Instrumento Privado que le fue opuesto por el ciudadano RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA identificado en autos y que cursa al folio Nº Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE----------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Veintitrés (23) días del mes de mayo de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas