REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 23 de mayo de 2025
215° y 166º

EXPEDIENTE Nº 1847/2025
DEMANDANTE




ABOGADO
ASISTENTE YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, domiciliado y titular de cedula de identidad Nº V-11.399.665,

KELY M. PALMA A, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº88.820.

DEMANDADO:











MOTIVO
RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº v- 24.505.035, v- 24.505.036 v- 26.453.656, v- 26.453.645, v- 26.453.649 y v-30.927.177, respectivamente, domiciliados caserío de la montaña de cerro mulato parte baja del Municipio Unda del Estado Portuguesa,

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA


MATERIA
CIVIL

I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la Ciudadana: YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, domiciliado y titular de cedula de identidad Nº V-11.399.665, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: KELY M. PALMA A, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº88.820. en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Nosotros, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESÚS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARÍA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA y RICHARD JOSUÉ ORELLANA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados y residenciados en la carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato, pate baja, casa S/N, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.505.035, V-24.505.036, V-26.453.656, V-26.453.645, V-26.453.649 y V-30.927.177, ,respectivamente, por el presente documento privado declaramos: Que cedemos y traspasamos a título gratuito, en plena propiedad, en una forma, simple, perfecta e irrevocable, a nuestra madre, la ciudadana: YALIZ MARÍA ANDUEZA LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el caserío “la montaña”, parte baja, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábil y titular de la cédula de identidad N° V-11.399.665, los siguientes bienes: PRIMERO: Los cedentes RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA y RENE JESÚS ORELLANA ANDUEZA, identificados, ceden y traspasan a la cesionaria, EL TOTAL de los derechos y acciones que les corresponden a cada uno de ellos sobre un lote de terreno cuya descripción haremos en los sucesivo y que representan un DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) para cada uno de estos. Los cedentes RAQUEL MARÍA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA y RICHARD JOSUÉ ORELLANA ANDUEZA, identificados, ceden y traspasan a la cesionaria, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), reservándose el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%), del total de los derechos y acciones que les corresponden sobre un lote de terreno que se describe más adelante; es decir, cada uno de ellos ceden un porcentaje equivalente a OCHO PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%), reservándose el restante porcentaje equivalente a OCHO PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%), del total de los derechos y acciones que les corresponden en el lote de terreno cultivado de café, cuya descripción detallada haremos a continuación: Todos los cedentes RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESÚS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARÍA ORELLANA ANDUEZA REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA y RICHARD JOSUÉ ORELLANA ANDUEZA, ya identificados, en las proporciones que ya hemos señalado, cedemos y traspasamos a título gratuito, en plena propiedad, en una forma, simple, perfecta e irrevocable, a la cesionaria, nuestra madre, la ciudadana: YALIZ MARÍA ANDUEZA LINARES, plenamente identificada, los derechos y acciones que ya hemos indicado con precisión, y que nos corresponden sobre un lote de terreno cultivado de café en plena producción, ubicado en el caserío pueblo viejo (hoy, la montaña de cerro mulato parte baja), jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y según documento de propiedad, tiene una extensión o área de SEIS (6) HECTÁREAS y se encuentra alinderado generalmente (según documento de propiedad), de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración agrícola del caserío, el filo llamado de las pulgas, colindando hoy, con los sucesores Gil. ESTE: Terrenos que son o fueron de Jesús María Orellana y OESTE: Propiedades de Rafael Pérez, estos linderos y extensión son los que se mencionan en el documento de propiedad, sin embargo, es menester aclarar, como en efecto lo hacemos aquí, que la extensión o área y linderos actuales son los siguientes: NORTE: Sucesores Gil. SUR: Terrenos de Rafael Pérez. ESTE: Terrenos de Kilino Pérez y OESTE: Terrenos propiedad de Rafael Pérez y tiene una extensión o área actual de OCHENTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (85.000 Mtrs2), lo que es igual a OCHO HECTÁREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (8,5 Has). Los linderos y medidas actuales, se identifican con el siguiente código catastral ESTADO: 18. MUNICIPIO: 06. PARROQUIA: 01. ÁMBITO: R-02. SECTOR: 027. MANZANA: 001. LOTE: 001. SUB-LOTE: 000. NIVEL: 000. UNIDAD: 001, todo lo cual consta en ficha catastral N° 377, de fecha jueves, 13 de febrero de 2025. SEGUNDO: Una casa de habitación familiar y la parcela sobre la cual está, edificada, construida de bloques, concreto y cabillas, con pisos de cemento y techo de acerolit, con patio y un galpón para el beneficio y procesamiento del café, construida (como ya se dijo) sobre una parte del lote de terreno antes descrito, el cual desglosamos del lote general y tiene un área de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (481,33 mtrs2), ubicado en el caserío pueblo viejo (hoy, la montaña de cerro mulato parte baja), jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, con los linderos particulares siguientes: NORTE: Sucesión Enrique Orellana. SUR: Sucesión Enrique Orellana. ESTE: Sucesión Enrique Orellana y OESTE: Sucesión Enrique Orellana. Los derechos y acciones y la casa de habitación familiar con su respectiva parcela de terreno, objeto de la presente cesión, ya descritos en este documento, nos pertenecen en plena propiedad y dominio en nuestra condición de únicos universales herederos de nuestro causante ENRIQUE ANTONIO ORELLANA, quien falleció ab intestato en fecha 08 de noviembre de 2022, cuya declaración sucesoral fue inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J503433132 y tramitada mediante forma DS-99032, declaración definitiva, impuesto sobre sucesiones N° 2300033233, de fecha 22-11.2023, expediente N° 0228/2023 y certificado de solvencia de sucesiones y donaciones N° 00605941, de fecha 14.12.2023 y nuestro fallecido padre, adquirió la propiedad de los inmuebles ya descritos, mediante documento autenticado por ante el juzgado del municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 01 de marzo de 2004, anotado bajo el N° 156, tomo II de los libros de autenticaciones llevados por ese tribunal durante el referido año (2004). Con el otorgamiento del presente documento trasmitimos a la cesionaria la plena propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones ya descritos en este documento, con todos sus usos y costumbres, sin más reservas que las establecidas en este documento, libre de todo gravamen. Y yo, YALIZ MARÍA ANDUEZA LINARES, declaro: Que estoy conforme con todo lo expuesto en el presente documento y que acepto la cesión que aquí se me hace. Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, se escoge como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 06 días del mes de enero de 2025.---------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 14-05-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación.-------------------------------------------
Consta en folio Nº (23) de fecha 16-05-2025 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, identificado en auto, Asistido por el Abogado José Rafael Rodríguez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750 se dio por citado, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1847/2025--

Vista la contestación del demando donde los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, identificados en auto, Asistido por el Abogado José Rafael Rodríguez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750 donde se dieron por citados, renunciaron al acto de comparecencia y este mismo acto consignan escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio Tres (03) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia---------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio Nº Veinticinco (25) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 19-05-2025, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego de los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº v- 24.505.035, v- 24.505.036, v- 26.453.656, v- 26.453.645, v- 26.453.649 y v-30.927.177, respectivamente, domiciliados caserío de la montaña de cerro mulato parte baja del Municipio Unda del Estado Portuguesa-------------------------------------------------


II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA. ----------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada de los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA reconocieron el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE. -----------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar.---------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: los demandados ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA, se dieron por citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadano YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES ya identificada, Asistido en este acto por el Abogado KELY M. PALMA A, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº88.820.-------------------------------------------------------------------

Tercero: los demandados ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA, RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA asistidos por el Abogado José Rafael Rodríguez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.750, se dieron por citados renunciaron al acto de comparecencia y Reconocieron en su contenido y firmas el Instrumento Privado que le fue opuesto por la ciudadana YALIZ MARIA ANDUEZA LINARES identificado en autos y que cursa al folio Nº Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Veintitrés (23) días del mes de mayo de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas