REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -

Chabasquén, 26 de mayo de 2025.-
Años: 215° y 166°

EXP Nº 1855/2025 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ANA KARINA TORREALBA GRATEROL Y JOSE LUIS PARGAS ALVARADO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña:JOSKARLY ANAIS PARGAS TORREALBA, donde ambas partes acordaron la entrega de un mercado de comida consistente en 1 pote de leche Nan, tres (03) paquetes de pañales, 1kg de pollo, dos (02) kg de papas, un (01) paquete de toallas Húmedas cada quince días, más el 50% de los gastos de: Medicinas y consultas médicas cuando mis hijas lo ameriten, y estrenos en el mes de diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

El Juez Provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -