REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 28 de mayo de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº 1833/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE JOSE RAFAEL GUERRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.092.995, respectivamente.
MARIA TERESA ANDRADE PARGAS, inscrita en el Inpreabogado Nº118.086.
DEMANDADA:
MOTIVO MILEXI ANDREINA YANEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.576.402, domiciliada en el Caserío La Recta Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL GUERRA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.092.995, hábil en derecho, domiciliada en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por la Abogada MARIA TERESA ANDRADE PARGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 118.086, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: MILEXI ANDREINA YANEZ TERAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.576.402, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MILEXY ANDREINA YANEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, agricultora, domiciliada en el caserío San Rafael de la Laguna, Jurisdicción del Municipio Monseñor Unda Estado Portuguesa y titular de la Cédula de identidad Nº V-23.576.402. Por medio del presente instrumento. DECLARO: Que he dado en venta, pura y simple e irrevocable al ciudadano, JOSE RAFAEL GUERRA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, agricultor, de mí mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 22.092.992. unas bienhechurías consistentes en un sembradío de árboles frutales, café y cambur en explotación y una vivienda de habitación familiar, construida de bahareque, techo de zinc, pisos de tierra, constante de dos (02) dormitorios, una (01) sala de recibo, una (01) cocina y un (01) corredor con instalación de agua y electricidad, cercado todo con alambre de púas, sobre estantillos de madera, adherida toda sobre una parcela de terreno propiedad de la sucesión de Encarnación Montilla Pérez que mide: aproximadamente, TRES HECTAREAS (03 HAS). Ubicado todo en el Caserío en el caserío San Rafael de la Laguna, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la carretera principal del caserío que es su frente. SUR: Con terrenos y Bienhechurías de Pedro Yépez. ESTE: Con Terrenos y Bienhechurias de Héctor Angulo y con Alberto Miguel Ramos y OESTE: Con ramal carretero interno. El precio de esta venta, se realizó en especie por la cantidad de: CIENTO VEINTITRES (123) QUINTALES DE CAFÉ TRILLADO, DE CUARENTA Y SEIS KILOS (46 KG.) CADA UNO, los cuales declaro haber recibido satisfactoriamente de manos del comprador. Lo que hoy, dejo vendido y entregado lo adquirí por compra que hice al ciudadano Douglas José Montilla Andrades, tal como consta en documento debidamente reconocido en su contenido y firma, por ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 31 de agosto de 2.021. Con el otorgamiento del presente instrumento, transmito al comprador, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido con todo lo que le es anexo y le pertenezca, libre de gravamen y con obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, JOSE RAFAEL GUERRA RODRIGUEZ, ya identificado. DECLARO: Que acepto la venta formal que aquí se me hace. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en presencia de los ciudadanos: Lenny Ramón Lucena Mujica y Yohana del Carmen Morillo Morillo, en su carácter de testigos presenciales e instrumentales, venezolanos, mayores de edad, hábiles de nuestro mismo domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números: V-14.592.138 y V-20.768.934, respectivamente, en Chabasquén, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.----------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 25-04-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------
Consta al folio Diecisiete (17) comparecencia del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 23-05-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: MILEXI ANDREINA YANEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.576.402, respectivamente ------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado PAUSIDES BRICEÑO PARGAS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.109, renuncio al lapso de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 26 de noviembre de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE RAFAEL GUERRA RODRIGUEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: MILEXI ANDREINA YANEZ TERAN, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 26 de noviembre 2024. Y ASI SE DECIDE. ----
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar.----------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: La demandada ciudadana: MILEXI ANDREINA YANEZ TERAN, fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL GUERRA RODRIGUEZ, ya identificado, asistido por la Abogada, MARIA TERESA ANDRADE PARGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 118.086.----------------------------------------------------------
Tercero: La demandada ciudadana: MILEXI ANDREINA YANEZ TERAN, asistida por el Abogado PAUSIDES BRICEÑO PARGAS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.109, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal, renuncio al lapso de comparecencia y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL GUERRA RODRIGUEZ, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo:DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (28) días del mes de mayo de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:40 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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