REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 28 de Mayo de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº 1841/2025
DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE YESSIKA MERCEDES AREYAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.894.959, respectivamente.
DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado Nº 214.048.
DEMANDADO:


MOTIVO JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.304.494, domiciliado en el Caserío La Guayana Jurisdicción de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: YESSIKA MERCEDES AREYAN PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.894.959, hábil en derecho, domiciliada en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por la Abogada DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado Nº 214.048, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.304.494, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.304.494, hábil de este domicilio por el presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable todos los derechos y acciones, sin ninguna clase de limitación sobre el inmueble objeto de este documento la ciudadana:YESSIKA MERCEDES AREYAN PEREZ,venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la Cedula de Identidad N° V-20894959.Un inmueble constituido por un lote de terreno de mi exclusiva propiedad para laborar y criar, el cual mide tres (02) hectáreas ubicado en el Caserío la Guayana, de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. El mismo se desglosa de una extensión de terreno que consta de un total de ciento sesenta y seis hectáreas con sesenta y seis punto seis metros cuadrados (166,66.6 Mt2) y comprendido dentro de los siguientes linderos actualizados: NORTE: Vía de penetración agrícola y es o fue propiedad de José de los Santos Barrio; SUR: Terreno que fue o es de Jesús María Barrios Peraza; ESTE: También fue o es de Jesús María Barrios Peraza; OESTE: Terrenos que fueron de Antonio María Barrios Peraza. Lo que hoy doy en venta me corresponde, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Sucre y Unda del Estado Portuguesa, bajo el N° 474, Tomo V, de fecha 29 de Junio de 1998. El precio de esta venta se ha convenido entre las partes y así queda aceptado, en la cantidad de SEISCIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 617.800,00) los cuales he recibido con anticipación a este acto en efectivo como único pago a mi entera y cabal satisfacción. El inmueble que aquí doy en venta no debe nada por impuestos nacionales ni municipales y no pesa sobre él ningún tipo de gravamen. Con el otorgamiento del presente documento trasfiero a la compradora la propiedad del inmueble aquí vendido y me obligo al saneamiento de conformidad con la ley. Y yo, YESSIKA MERCEDES AREYAN PEREZ, antes identificada, declaro que acepto la venta en las condiciones que se me hace por medio del presente documento. En fecha veintiuno (21) de abril 2025. ------------------------------

El Tribunal por auto de fecha 09-05-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------
Consta al folio doce (12) el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 21/05/2025, compareció espontáneamente el ciudadano: JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-4.304.494, donde se dio por citado y consigno contestación de la Demanda--------------------------------------------------------------
Consta al folio catorce (14) comparecencia del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 12-05-2025, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación del ciudadano JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO. Venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-4.304.494, debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citado. --------------------------------------------

Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 21 de Abril de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: YESSIKA MERCEDES AREYAN PEREZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 21 de abril 2025 Y ASI SE DECIDE-----------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar.----------------------------------------------------------------------------------------------

Segundo: El demandado ciudadano: JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO, compareció espontáneamente y se dio por citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y reconoció en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: YESSIKA MERCEDES AREYAN PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.894.959, hábil en derecho, domiciliada en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado Nº 214.048.--------------------------------------------------------------------------

Tercero: El demandado ciudadano: JOSE JESUS BARRIOS PIÑERO, asistido por el abogado, RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 compareció espontáneamente por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana YESSIKA MERCEDES AREYAN PEREZ, identificada en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE----

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (28) días del mes de mayo de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:40 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-