REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 28 de Mayo de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº 1852/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE YORAIMA DEL CARMEN MARQUEZ DE GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.817.171, respectivamente.
LUIS YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 232.375.
DEMANDADO:
MOTIVO JOEL JOSE GIL SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.959.217, domiciliado en el Caserío el Regalo del Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inició el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: YORAIMA DEL CARMEN MARQUEZ DE GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.817.171, hábil en derecho, domiciliado en la Población de Chabasquén municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por el Abogado LUIS YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JOEL JOSE GIL SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.959.217, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOEL JOSE GIL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, perfectamente hábil, agricultor, y titular de la cedula personal número: V-10.959.217, respectivamente, en nombre y representación de la Cooperativa El Sendero de Dios PO2, en mi condición de Gerente de Dirección de esta cooperativa, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el numero: 139, folios: 01 al 11; Tomo III; protocolo primero, tercer trimestre, de fecha: 23 de Agosto de 2.006, y actualizada y reestructurada la nueva junta directiva, según acta en fecha: 13 de Septiembre 2.022, y protocolizada por ante el registro público respectivo, signada con el numero: 23, folios: 01 al 03; Tomo I, Protocolo tercero; segundo trimestre, de fecha: 29 de Mayo de 2.023, de la cual se anexa en copias al presente documento y que damos por reproducido en este acto, para que surtan los efectos legales subsiguientes; por medio del presente y público documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, pactada desde hace varios años, a la ciudadana: YORAIMA DEL CARMEN MARQUEZ DE GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, casada, agricultora, perfectamente hábil y cedulada bajo el número: V-15.817.171, también de este domicilio, un lotecito terreno propio, constante de aproximadamente seis hectáreas (06 Has.), y que se desglosa del lote de mayor extensión que se reserva la cooperativa, todo ubicado en el Caserío Barro Negro Jurisdicción del Municipio José Vicente de Unda del estado Portuguesa, y con los siguientes linderos particulares actualizados: NORTE: Con terrenos ocupados por Rosendo Yépez; SUR: Con terrenos ocupados por Joel Gil; ESTE: Con terrenos ocupados por Marciano Alvarado Yépez; y por el OESTE: Con terrenos ocupados por Cirilo Álvarez. Con unas bienhechurías consistentes en un sembradío de cafetos y demás árboles frutales y todo lo que le sea anexo, que ha venido ocupando desde hace varios años la compradora, tal como consta de Constancia de Ocupación del Consejo Comunal, de fecha: 27 de Marzo de 2.025, desde hace varios años, y que se anexa en original y que damos por reproducidos en este acto, para que surta los efectos legales subsiguientes, y le pertenecen por haberlas fomentado a sus propias y únicas expensas, trabajo y esfuerzo personal desde hace varios años en una forma completamente pública, pacífica, ininterrumpida, a la vista de todos, y con la intención de legítima propietaria desde hace varios años. Este terreno es propiedad de la cooperativa arriba identificada, tal como consta de documento privado (CONTRATO DE OPCION A COMPRA) por compra a la ciudadana: ROSALINA DEL CARMEN ALVAREZ, en fecha: 22 de Mayo de 2.007; del cual se anexa en copias al presente documento y que damos por reproducido en este acto, para que surtan los efectos legales subsiguientes. Es pacto expreso entre las partes, que el vendedor se compromete por el presente documento a otorgarme la documentación respectiva, sin ningún tipo de contra prestación alguna, y por la cantidad aquí acordada, por ante los tribunales y/o registro público competentes, sin objeción alguna, cuando así se le requiera, sin aviso ni protesto. Con el otorgamiento del presente documento transmito la plena propiedad, posesión y dominio de lo de aquí vendido y me someto al saneamiento de ley, conforme a derecho en caso de evicción. Así mismo declaro que la autorizo ampliamente para que concurra ante el INTTI, para que tramite la respectiva documentación de ocupación y posesión de las bienhechurías antes descritas, y además que renuncio a cualquier derecho de posesión que tenga sobre el referido terreno aquí descrito. La presente venta es por la cantidad de SEIS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (6.000,oo $.), que al cambio de la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela, el día de hoy es el equivalente a la cantidad de quinientos diez y seis mil bolívares (516.000,oo Bs.), que confieso haber recibido de una manera satisfactoria. Y yo, YORAIMA DEL CARMEN MARQUEZ DE GARRIDO, ya antes identificada, a mi vez declaro: Que acepto la presente cesión de estos derechos en los términos aquí expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Chabasquén, Municipio José Vicente de Unda, del Estado Portuguesa, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2.025. -------------------
El Tribunal por auto de fecha 20-05-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------
Consta al folio siete (07) comparecencia del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 23-05-2025, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano JOEL JOSE GIL SEQUERA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº-10.959.217. --------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado ALI R. RODRIGUEZ G, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 27 de Abril de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JOEL JOSE GIL SEQUERA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: JOEL JOSE GIL SEQUERA, reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 27 de Abril 2025 Y ASI SE DECIDE-----------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar.----------------------------------------------------------------------------
Segundo: El demandado ciudadano: JOEL JOSE GIL SEQUERA, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: YORAIMA DEL CARMEN MARQUEZ DE GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.817.171, hábil en derecho, domiciliada en esta Población de Chabasquén del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado LUIS YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820.------------------------------------------------
Tercero: El demandado ciudadano: JOEL JOSE GIL SEQUERA asistido por el abogado, ALI R. RODRIGUEZ G, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana YORAIMA DEL CARMEN MARQUEZ DE GARRIDO, identificada en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE----
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (28) días del mes de mayo de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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