REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 07 de Mayo de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº 1760/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE
GREGORIO ANTONIO ESCALONA ANDUEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.963.978, respectivamente.
KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado Nº 155.461.
DEMANDADO:
MOTIVO RAFAEL ELIAS FERNANDEZ YANEZ Y CARMEN JOSEFINA MARTINEZ DE FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.861.684 y V- 7.338.182, domiciliados en El Sector El Alto Del caserio Santa Clara jurisdiccion de esta Poblacion de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO ESCALONA ANDUEZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.963.978, hábil en derecho, domiciliado en la Avenida 17 de Diciembre de esta Población de Chabasquèn Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado, KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 155,461, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: RAFAEL ELIAS FERNANDEZ YANEZ Y CARMEN JOSEFINA MARTINEZ DE FERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, casados y Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.861.684 y V- 7.338.182 reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, RAFAEL ELIAS FERNANDEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, casado, hábil, domiciliado en Chabasquén estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.861.684, por medio del presente instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano GREGORIO ANTONIO ESCALONA ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, del mismo domicilio, con Cedula de Identidad Nº V- 10.963.978, los siguientes bienes inmuebles de mi propiedad: PRIMERO: Un (1) lote de terreno sellado totalmente de café y cambur en plena producción, con una casa de habitación familiar anexa, construida de bloques, concreto y cabillas, techo de zinc, pisos de cemento, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones, con dos (2) tanques construidos de bloques de cemento para el beneficio del café, con su respectivo acueducto propio dentro del terreno, constante de SEIS y MEDIA hectáreas (6,5 Has.), ubicado en el sitio Los Barzales, del Caserío Palmarito, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Posesión de Evaristo Mejías; SUR: Vía de penetración agrícola del Caserío, que separa terrenos que son o fueron de Rafael Pérez; ESTE: Posesión que fue de Florencio Quintero, hoy de mi propiedad y OESTE: Posesión de Andrés Landaeta. SEGUNDO: Un (1) lote de terreno, sellado totalmente de café y cambur en plena producción y con todo lo demás que le sea anexo y le pertenezca, ubicado en el sitio Los Barzales, del Caserío Palmarito, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que fueron de Timoteo Vargas, hoy de Francisca Boza; SUR: Terrenos que fueron de los Hermanos Torrealba, hoy de mi propiedad; ESTE: Terrenos que fueron de Evaristo Mejías, hoy de Arcadio Colmenares y OESTE: Terrenos que fueron de Rómulo Carrasco, hoy de Eduardo Angulo. Cabe destacar que todo lo aquí descrito, se encuentra cercado con cuerdas de alambre de púas sobre estantillos de madera y me pertenece, tal y como se evidencia en Documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha Doce (12) de Abril de Dos Mil (2000), inscrito bajo el N°13, Folios 01/03, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre, del año 2000. El precio de esta venta es por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000 Bs), suma que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento, trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, con la obligación del saneamiento de Ley. Y yo, CARMEN JOSEFINA MARTINEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.338.182, por medio del presente documento declaro: Que en mi condición de cónyuge de “El Vendedor” autorizo la venta que por el presente medio se hace en los términos ya expuestos. Y yo, GREGORIO ANTONIO ESCALONA ANDUEZA, antes identificado, DECLARO que acepto la venta que por este medio se me hace, en los términos establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve (2019).---------
El Tribunal por auto de fecha 24-02-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------
Consta al folio doce (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 02-05-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de los ciudadanos: RAFAEL ELIAS FERNANDEZ YANEZ Y CARMEN JOSEFINA MARTINEZ DE FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.861.684 y V- 7.338.182, respectivamente ---------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, asistido por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 10 de Diciembre de 2019 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO ESCALONA ANDUEZA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: RAFAEL ELIAS FERNANDEZ YANEZ Y CARMEN JOSEFINA MARTINEZ DE FERNANDEZ, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 10 de Diciembre 2019. Y ASI SE DECIDE.------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: Los demandados ciudadanos: RAFAEL ELIAS FERNANDEZ YANEZ Y CARMEN JOSEFINA MARTINEZ DE FERNANDEZ, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO ESCALONA ANDUEZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.963.978. Asistido en este acto por el Abogado KRUBER JOSUE SANCHEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado Nº 155.461 ----------------------------------------
Tercero: Los demandados ciudadanos: RAFAEL ELIAS FERNANDEZ YANEZ Y CARMEN JOSEFINA MARTINEZ DE FERNANDEZ, asistidos por el abogado, RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal renunciaron al lapso de comparecencia y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano, GREGORIO ANTONIO ESCALONA ANDUEZA, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquèn a los (07) días del mes de Mayo de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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