REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 07 de Mayo de 2025
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº 1839/2025
DEMANDANTE





ABOGADO
ASISTENTE NOHEMÍ PÉREZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v- 17.304.477.


Roger Daniel Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735

DEMANDADO:







MOTIVO EULOGIA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa y titular de cedula de identidad Nº V-3.784.595 y ELIZABETH ALVAREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-15.918.327, firmante a ruego

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: NOHEMÍ PÉREZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v- 17.304.477, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: Roger Daniel Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas: EULOGIA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa y titular de cedula de identidad Nº V-3.784.595 y ELIZABETH ALVAREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-15.918.327, firmante a ruego, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo---------------------------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo; EULOGIA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-3.784.595, por medio del presente y publico documento DECLARO; que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: NOHEMÍ PÉREZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v- 17.304.477, un (01) lote de terreno de Catorce (14) Hectáreas aproximadamente, de mi propiedad, ubicada en el Caserío Barro Negro Municipio Unda del Estado Portuguesa, la cual me pertenece según consta constancia de ocupación emitida por el consejo comunal del Caserío Barro Negro Municipio Unda del Estado Portuguesa y documento privado de fecha 22/05/2009, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que pertenecen a Cirilo Álvarez, SUR: Quebrada de Macana, ESTE: Terrenos que pertenecen a José Ledezma y OESTE: Terrenos que pertenecen a José Gil. El precio de la venta es por la cantidad de CATORCE MIL DOLARES (14.000,00$), suma que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo, equivalente a UN MILLON CINCUENTA MIL BOLÍVARES (1.050.000,oo Bs) según como se encuentra la tasa del Banco Central de Venezuela, con este pago se cancela la totalidad de lo convenido según documento debidamente reconocido en su contenido y firma por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Signado bajos los Nº 1584/2024,1585/2024,1586/2024 y 1587/2024, por medio del presente instrumento trasmito a la compradora todos los derechos y acciones, la propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción, Y por cuanto no se firmar estampo mi huellas y ruego que en mi nombre lo haga la ciudadana: ELIZABETH ALVAREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-15.918.327, y Yo NOHEMÍ PÉREZ GARCIA, antes identificada, declaro que acepto la venta en los términos antes expuestos, es todo. Así lo decimos, firmamos y otorgamos a los 15 días del mes de Abril del año 2025.-------
El Tribunal por auto de fecha 30-05-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------------------------------------------------------------------------------------
Consta comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 02-05-2025, donde consigna las Boletas de Citación debidamente firmadas por las ciudadanas: EULOGIA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa y titular de cedula de identidad Nº V-3.784.595 y ELIZABETH ALVAREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-15.918.327, firmante a ruego-----------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal las Demandas, ciudadanas: EULOGIA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa y titular de cedula de identidad Nº V-3.784.595 y ELIZABETH ALVAREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-15.918.327, firmante a ruego asistidas por el Abogado Rubén Betancourt Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 15 de Abril de 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: NOHEMÍ PÉREZ GARCIA, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el primer (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en
Concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanas: EULOGIA DEL CARMEN FERNANDEZ, ya identificada y firmante a ruego ciudadana: ELIZABETH ALVAREZ FERNANDEZ, ya identificada, Reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 15 de Abril 2025. Y ASI SE DECIDE---------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------
Segundo: las demandadas ciudadanas: EULOGIA DEL CARMEN FERNANDEZ, ya identificada y firmante a ruego ciudadana: ELIZABETH ALVAREZ FERNANDEZ, se citaron de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: NOHEMÍ PÉREZ GARCIA, ya identificada, asistida por el Abogado Roger Daniel Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735 --------------------------------------------------------------------------
Tercero: las demandadas ciudadanasEULOGIA DEL CARMEN FERNANDEZ, ya identificada y firmante a ruego ciudadana: ELIZABETH ALVAREZ FERNANDEZ, ya identificada, asistidas por el Abogado Rubén Betancourt Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, previa Boleta de Citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huella y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: NOHEMÍ PÉREZ GARCIA identificada en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (07) días del mes de Mayo de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-


Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:17 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-