LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 16 de Mayo 2025
Años: 215° y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: ZARY JOSEFINA CORRO DIAZ, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.10.543.824, domiciliada en el barrio José Félix Ribas parte alta del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, teléfono móvil con mensajería instantánea de WhatsApp N° 0424-5709206, asistida en este acto por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.322, en su condición de Defensora Pública Primero en materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica, de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL BLANCO NAVA y JESSICA JOHANNA TORRELLES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.772.165 y 18.997.636, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio El Cerrito y la segunda en el Barrio Las Tablitas, ambos de esta localidad de Boconoito, municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, consta que la solicitante, posee un lote de terreno Propiedad Municipal tal y como consta en Constancia De No Poseer Catastro, emitida por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 m2) y el área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (65,23 M2) y sus linderos: NORTE: Terreno ocupado por Patio Productivo con 10,00 metros. SUR: Calle Sin Número con 10,00 metros. ESTE: Terreno Ocupado por Carlos Briceño con 15,00 metros, y OESTE: Canal de Drenaje con 15,00 metros. Las referidas bienhechurías y mejoras, están constituidas por una casa rancho distribuida con sala comedor, una (01) habitación, cerca perimetral de alambre de púa, techo zinc, una (01) puerta de madera.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (20.000,00 Bs.).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ZARY JOSEFINA CORRO DIAZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________ ( ) folios útiles. Conste.-
Stria
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