RREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Doce (12) de Mayo del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3266-2025
PARTE DEMANDANTE Maria del Rosario Torres Rosales, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.185.004.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Zorafeliz Graterol, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.646.120, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 145.852.
PARTE DEMANDADA Yonny José Torres Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.011.269.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Venancio Elías Altuve Villasmil, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.012.866, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 198.916
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana María del Rosario Torres Rosales, asistida por la Abg. Zorafeliz Graterol en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil Venezolano, el ciudadano Yonny José Torres Pérez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, YONNY JOSÉ TORRES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.011.269, teléfono N°(0424-5662808), de este domicilio, por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO TORRES ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.185.004, teléfono N° (0424-5865722),domiciliada en el Sector Centro de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado portuguesa; Un lote de terreno, ubicado en el Caserío la Sabanita, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que fue de Ramona Calderón de Morón, hoy de Juana Antonia Peraza; SUR; ESTE y OESTE: Terreno de Pedro José Torre Azuaje. El terreno descrito le pertenece al vendedor según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Sucre y Unda, bajo el N° 07, Folios01/03, Protocolo I, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1997, del terreno aquí descrito nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. El precio de esta venta es por la cantidad de: SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 650,°), que fue recibido por el vendedor a su entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente Documento hago a la compradora formal tradición legal y se obliga a la desalojo conforme a la Ley. Y yo MARÍA DEL ROSARIO TORRES ROSALES, supra identificado, DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy a los treinta (30) días del Mes de Abril del año 2025. EL VENDEDOR YONNY JOSÉ TORRES P. C.I N° V- 12.011.269 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, LA COMPRADORA MARÍA DEL R. TORRES R. C.I N° V. 19.185.004 (Fdo) Firma Legible, Mariatorres, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boletas de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abg. Venancio Elías Altuve Villasmil, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.012.866, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Yonny José Torres Pérez, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana María del Rosario Torres Rosales, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:40 am. Conste.
JTorrealba.-
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