REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diecinueve (19) de Mayo del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3264-2025
PARTE DEMANDANTE María Ramona Parada Ruiz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.008.226.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.661.555, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 58.860.
PARTE DEMANDADA Blanca Yris Lucena Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.510.136.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Nacari Coromoto Berrios Principal, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.707.771, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 165.021.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Maria Ramona Parada Ruiz, asistida por la Abg. Marily Bustamante en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil Venezolano, la ciudadana Blanca Yris Lucena Bastidas, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, BLANCA YRIS LUCENA BASTIDAS venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en La urbanización Sinencio Castillo, calle La Asequia, Parroquia Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad número: 12.510.136, Por medio del presente documento, declaro, que doy en venta bajo condición, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARIA RAMONA PARADA RUIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad numero: 12.008.226, domiciliada en El Sector el Tamarindo, Parroquia Biscucuy, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, El resto de Unas Bienhechurías identificadas como una casa construida sobre una parcela de terreno municipal que mide ocho metros (8 mts) de frente, por dieciséis metros (16 mts) de fondo, aproximadamente, edificada con paredes de bloque frisadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, distribuida en dos cuartos, sala, cocina, comedor, al fondo un pasillo, un baño, con instalaciones de aguas y luz eléctrica, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con ocupaciones de Erlinda Torrealba. SUR: Con ocupaciones de Leocadio González ESTE: Calle principal del sector La Sequia, OESTE: Con ocupaciones de José del Carmen Barazarte. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido según documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público anotado bajo el numero 10, folios 1 al 8 tomo 01, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 10 de Enero del 2019. El precio que hemos establecido por la venta de dichas bienhechurías es por la cantidad de dieciséis mil dólares ( $16.000), suma que declaro haber recibido en su totalidad en divisas a mi entera y cabal satisfacción, con el otorgamiento de este documento traspaso a la compradora la plena propiedad que tengo sobre la referidas bienhechurias, libre de todo gravamen. La presente venta se hace con la condición de que los ciudadanos: JARVIS ANTONIO PARADA, Y KEILA NAIROBY SEQUERA BARRETO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números17 .443.550 Y 21.256.448, se reservan el derecho de uso y disfrute del inmueble, objeto de esta venta de por vida; es decir en el caso del fallecimiento de uno de estos, el que sobrevive tendrá derecho a continuar con el derecho de uso y disfrute del mismo hasta su fallecimiento. Y yo: MARIA RAMONA PARADA RUIZ antes identificada, declaro que acepto la venta del referido Inmueble que se me hace por medio de este documento en los términos y condiciones antes expresados. Así lo decimos en Biscucuy, a la fecha: de Abril del 2025, previa lectura del mismo y en señal de conformidad firmamos y estampamos nuestras huellas dactilares.LA VENDEDORA Blanca Lucena (Fdo) Firma Legible, C.I 12.510.136, huellas dactilares; LA COMPRADORA (Fdo) Firma Legible Ramona Parada, C.I 12008226, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boletas de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la Abg. Nacari Coromoto Berrios Principal, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.707.771, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 165.021, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa la ciudadana Blanca Yris Lucena Bastidas, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Maria Ramona Parada Ruiz, antes identificada, y que cursa al folio Cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:40 am. Conste.
JTorrealba.-