REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dos (02) de Mayo del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3257-2025
PARTE DEMANDANTE Danelys del Carmen Torres Terán, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 18.706.749.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Zorafeliz Graterol Graterol, titular de la Cedula de Identidad N° V 12.646.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 145.852.-
PARTE DEMANDADA Carlos Luis García Villa, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad 19.185206.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Milagros Coromoto Betancourt Duran, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.670.099, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 254.396.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Danelys del Carmen Torres Terán, asistidas por el Abogada Zorafeliz Graterol Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 145.852.-, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Carlos Luis García Villa, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, CARLOS LUIS GARCIA VILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.185.206, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, correo electrónico: garciavillacarlosluis@gmail.com , por medio del presente Instrumento RENUNCIO: A favor de la ciudadana DANELYS DEL CARMEN TORRES TERAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.706.749, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, correo: danelystorres44@gmail.com , teléfono (0424-5954611); Dicha renuncia versa sobre todo los derechos y acciones que posee como ocupante; Un lote de terreno denominado "Villa del Carmen", ubicado en el Sector Las Guafas, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, constante de una Superficie de Novecientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (962 M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Ramal Carretera Villa Rosa SUR: Quebrada de las Guafas, ESTE: Terreno Ocupado por Pedro Viscalla y OESTE: Terreno Ocupado por Maritza Briceño. Los derechos y acciones que aquí renuncio los obtuve según Tirulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agraria, bajo el N° 76; Folios 153, 154, Tomo 4731, de fecha 12 de julio de 2018, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre el lote de terreno aquí descrito nada se adelanta por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. Con el otorgamiento del presente Documento hago formal tradición legal y se obliga a la desalojo conforme a la Ley. Quedando la ciudadana DANELYS DEL CARMENTORRES TERAN facultad para regularizar la tenencia del mismo ante el Instituto Nacional de Tierras (INTl). Y yo DANELYS DEL CARMEN TORRES TERAN, supra identificada, DECLARO: Que ACEPTO la presente RENUNCIA que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los Once (11) días del mes de Abril del año 2025. El Renunciante Carlos Luis Garcia V. C.I N° V-19.185.206 (fdo) firma ilegible; huellas dactilares.- La Beneficiaria C.I N° V-18.706.749 (fdo) firma legible; huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la última citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Milagros Coromoto Betancourt Duran, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 254.396, renunció al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Carlos Luis García Villa, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por las ciudadanas, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dos (02) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30 am. Conste.
JTorrealba.-.
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