REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintitrés (23) de Mayo de 2025.
EXPEDIENTE 3274-2025.
PARTE DEMANDANTE Gabriel José Piña Quevedo, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.670.828, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Gustavo Montilla, titular de la cedula de identidad V- 7.814.151; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.479.
PARTE DEMANDADA Mario Antonio González Gonzalez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nos V- 1.261.006, domiciliado, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Jareli Aldana Fernández; titular de la cedula de identidad V-20.415.056 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 223.340.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 215° y 166º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Gabriel Piña Quevedo, asistido por el Abogado José Gustavo Montilla; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 155.479, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 y 1366 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Mario Antonio González Gonzales; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo: MARIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la Ciudad de Bocono del Estado Trujillo, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.261.006, por medio del presente instrumento legal Declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al Ciudadano: GABRIEL JOSÉ PIÑA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Centro Poblado Villa Rosa, Parroquia Villa Rosa Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.670.828, Un lote de terreno de aproximadamente Trescientos Cuarenta y un metros (341. 25m2) cuadrados con Veinticinco centímetros y las Bienhechurías allí enclavadas consistentes, en una casa para habitación familiar distribuida en un porche, una sala, tres habitaciones para dormitorios, un baño, una cocina- comedor, un lavadero, un corredor techado un patio pavimentado, pisos de cemento y terracota, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, además cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, cercada con alambre y otras mejoras, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera Publica (35 mts) SUR: Ocupación de Mario Antonio González González(35 mts), ESTE: Ocupación de Mario Antonio González González (11 mts) OESTE:
Ocupación de Mario Antonio González González (8.50 mts), y el mismo se encuentra ubicado en el Centro Poblado Villa Rosa, Parroquia Villa Rosa Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y lo que aquí vendo me pertenece por haberlo construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal y por ocuparlo por más de 15 años de manera pacífica e ininterrumpida; el precio de la presente venta es la cantidad de Ciento Treinta y Cinco Mil (Bs135.000) Bolívares, los cuales he recibido a mi entera y cabal satisfacción de manos del comprador en billetes físicos de la referida moneda nacional, y con el otorgamiento del presente instrumento legal transmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de dicho lote de terreno y sus bienhechurías, libre de todo gravamen y me comprometo al saneamiento de ley en caso de evicción, y yo: GABRIEL JOSÉ PIÑA QUEVEDO, antes identificado Declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, así lo decidimos otorgamos y firmamos en Villa Rosa a los 27 días del de Julio del año 2023. VENDEDOR (Fdo) Firma Ilegible, huellas Dactilares COMPRADOR (Fdo) Firma Ilegible, huellas Dactilares.-
Se admitió la solicitud, el demandado se dio por citado, asistido por la Abogado Jareli Aldana Fernández inscrito en el inpreabogado bajo el N°223.340, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Mario Antonio González Gonzalez, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Gabriel José Piña Quevedo, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
JTorrealba.-
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