REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 26 de Mayo de 20245.
Años: 215º y 166°
Exp Nº3247/2025
PARTES: Jamileth Ninoska Domínguez Fernández y Héctor Ventura González Andrade, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 10.264.602 y V-18.891.588 respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Jamileth Ninoska Domínguez Fernández y Héctor Ventura González, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 10.264.602 y V-18.891.588 respectivamente; en beneficio de su hija xxxxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña ciudadano Héctor Ventura González Andrade; Acepto pasar la cantidad de Cincuenta Dólares Americanos (50$) de manera mensual los cuales serán consignados por transferencia, el 50% de los gastos en el mes de Septiembre para útiles y uniformes escolares, así como el 50% de ropa y calzado en Navidad y cuando lo amerite, de igual forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
JTorrealba.-
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