REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiséis (26) de Mayo de 2025.
EXPEDIENTE 3273-2025.
PARTE DEMANDANTE Yamilet Mercedes Azuaje Montilla, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.329.613, domiciliada en el Sector Brisas del Rio de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Yarelis Coromoto Quevedo Garcia, titular de la cedula de identidad V- 18.891.814; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 250.965.
PARTE DEMANDADA Ali Obed Padilla, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nos V- 16.271.661, domiciliado en el Sector Valle Verde, Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Maribel Montilla; titular de la cedula de identidad V-10.257.215 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 270.379.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 215° y 166º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yamilet Mercedes Azuaje Montilla, asistida por la Yarelis Coromoto Quevedo Garcia; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 250.965, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Ali Obed Padilla; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ALI OBED PADILLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N°V-16.271661, con domicilio en el Sector Valle Verde, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por medio del presente Documento Declaro: que doy en Venta Pura, Simple, Perfecta e Irrevocable a la Ciudadana: YAMILE MERCEDES AZUAJE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N°V-13.329.613, con Domicilio en Sector Brisas del Río, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; Lote de Terreno Privado, ubicado en el Sector Colinas de Valle Verde, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, con medidas comprendidas de Doce Metros (12mts) de frente por Veinticinco Metros (25 mts) de fondo, para una superficie total de Trescientos Metros Cuadrados (300mts*), con los siguientes lineros: Norte: Carrera 2; Sur: Carlos Luís Fernández; Este: Gregoria Santiago; Oeste: Daisy Soto. Dicha extensión me pertenece según consta en Documento Notariado, inscrito en la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIA DE LOS MUNICIPIO SUCRE Y UNDA DEL ESTADO PORTUGUESA (OFICINA N°408), bajo el N° CUARENTA Y UNO (41), Folios del 01 al Folio 06, Tomo Uno (01) del Protocolo Primero (01),
Cuarto (04), Trimestre del Año 2020, tal y como consta en documento que
acompañamos marcado con la letra "B". El Precio de la venta es por la Cantidad de
TRES MIL DÓLARES (3.000$), los cuales Declaro recibir de la mano de la
Compradora a mi entera y cabal satisfacción. Con la firma del presente documento,
transmito la plena propiedad, dominio y obligándome al saneamiento de Ley. Y Yo,
YAMILE MERCEDES AZUAJE MONTILLA, ya identificada Declaro: que acepto la
venta que se me hace en los términos expuestos; en Biscucuy, a los 24 días del
mes de Abril del año 2025. VENDEDOR (Fdo) Firma Ilegible, huellas Dactilares COMPRADOR (Fdo) Firma Ilegible, huellas Dactilares.-
Se admitió la solicitud, el demandado se dio por citado, asistido por la Abogado Maribel Montilla inscrita en el inpreabogado bajo el N° 270.379, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Ali Obed Padilla, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yamilet Mercedes Azuaje Montilla, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
JTorrealba.-