REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 26 de Mayo del 2025.
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE 5596-2025.
SOLICITANTE WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO LUIS GUILLERMO GONZALEZ LISCANO.
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento el día Veintiseises (26) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025), por ante este Tribunal, cuando el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.092, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano Luis Guillermo González Liscano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.576.957, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su mandante, según consta en documento debidamente autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Sucre bajo el N° 33, Tomo I, folio 169 al 173 de fecha 11 de Marzo de 2025, en virtud de que el Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, se incurrió en el error material que consiste en lo siguiente: Libro original y Duplicado de acta de nacimiento: que el padre de LUIS GUILLERMO GONZALEZ LISCANO, fue reconocido en fecha Cinco (05) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), y al momento de la presentación del ciudadano antes mencionado colocaron los apellidos de su padre sin los datos de reconocimiento que le fue efectuado, como LUIS GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ, siendo lo correcto LUIS GUILLERMO LUIS GONZALEZ.- Admitida dicha solicitud por ante este Tribunal con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “Topocho News. Net” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora no hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En atención a los planteamientos que hace el solicitante Wilmer Alexander Guedez Bravo, Apoderado Judicial del ciudadano Luis Guillermo González Liscano, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 538 llevada por ante los libros de la Oficina de Registro de Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, del año 2001, y Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, donde se incurro en el error de transcripción del nombre y apellido del padre, en virtud de que en el acta de nacimiento el ciudadano aparece un reconocimiento que no fue tomado en consideración al momento de tomar los datos para los apellidos del presentado.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,
Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, anotado bajo el N° 538, 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del padre del solicitante ciudadano Luis Guillermo Luis González, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, el tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 Código Civil Venezolano, y así se decide. 3) Copia Simple del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, 4) Copia fotostáticas de la cedula de identidad del padre del solicitante, las cuales el Tribunal aprecia, dichas pruebas que aun cuando se trata de copias simples, se tienen como fidedignas, tomado en cuenta que no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara,
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el acta de nacimiento del mandante LUIS GUILLERMO GONZALEZ LISCANO, adolece del error material en cuanto a los nombres y apellidos del padre del presentante, siendo lo correcto los datos del padre LUIS GUILLERMO LUIS GONZALEZ, tal como lo indica en la solicitud, y por consiguiente los nombres y apellidos correctos del solicitante es LUIS GUILLERMO LUIS LISCANO, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.576.957, representado en este acto por su Apoderado Judicial WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.054.375, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.092, la identificación correcta del padre del solicitante es LUIS GUILLERMO LUIS GONZALEZ , y por consiguiente los nombres y apellidos correctos del solicitante es LUIS GUILLERMO LUIS LISCANO, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, Veintiséis (26) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 10:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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