REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintisiete (27) de Mayo de 2025
Años; 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Ramona del Carmen Barazarte García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.256.006, soltera, civilmente hábil debidamente asistida por la Abogada Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº58.860, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Mery del Carmen Dorante Santiago y Carmen Angela Mendoza Monsalve, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 11.400.372 y V- 8.064.129 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Veinticinco (25) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, con una superficie aproximada de setecientos ochenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (788, 58M2), totalmente cercado con paredes de bloques; ha construido a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías identificadas como: Una casa de dos plantas con las siguientes características PRIMERA PLANTA: Edificada con bloques de cemento, techada en parte con zinc, y platabanda, pisos de cemento pulido, puertas de hierro, al frente un porche con jardinería, con rejas de hierro forjado, con unas escaleras que comunican a una segunda planta, dividida de la siguiente manera: Una sala, cocina, cinco cuartos, un baño con sus accesorios, un lavadero al fondo con patio de cemento, por un lateral tiene un garaje con su portón, que tiene anexo un terreno con árboles frutales, con empotramiento de aguas negras y aguas blancas, luz con instalaciones internas; LA SEGUNDA PLANTA: Está en construcción, con columnas de concreto. Estas bienhechurías están edificadas dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Calle publica SUR: Con ocupaciones de Antonio José Castellano. Jiménez. ESTE: Ocupación de Nelly Coromoto Milla de Azuaje, OESTE: Calle las Tres Esquina. En laconstrucción de las descritas Bienhechurías ha invertido aproximadamente la cantidad Ciento ochenta mil Bolívares (180.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Ramona del Carmen Barazarte García, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha cuatro (04) de Noviembre del dos mil veinticuatro (2024), para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5646/2025
JTorrealba.-
|