REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Siete (07) de Mayo del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3241-2025
PARTE DEMANDANTE Glender Gabriel Valdez Graterol, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 26.705.902.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Gustavo Montilla, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.814.151, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 155.479.
PARTE DEMANDADA Miguel Antonio Graterol, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.285.833.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Jareli Aldana Fernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.415.056, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 223.340.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Glender Gabriel Valdez Graterol, asistido por el Abogado José Gustavo Montilla, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1366del Código Civil; asi como el 340 y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Miguel Antonio Graterol, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: YO: MIGUEL ANTONIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Soltero titular de la cedula de identidad N° V-3.285.833, domiciliado en La Carrera 7 de la Urbanización Sinecio Castillo de ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y perfectamente hábil de derecho por medio del presente instrumento DECLARO: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: GLENDER GABRIEL VALDEZ GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-26.705.902, domiciliado, en la Carrera 7 Urbanización Sinecio Castillo de la ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y perfectamente hábil de derecho, unas bienhechurías enclavadas en una extensión de terreno privado las cuales fueron construidas a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi Propio peculio, consistente de una casa de bloque de cemento, techada con láminas de zinc, una (1) sala, dos (2) dormitorio, una cocina, comedor, un (1) baño, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, las cuales tiene aproximadamente una extensión de terreno y áreas de construcción de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (363,22MTS2), ubicado en la Carrera 7 de la Urbanización Sinecio Castillo de la Ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y está comprendido bajo los siguientes linderos particulares NORTE: Con propiedad del vendedor Miguel Antonio Graterol, con una superficie de veinte metros con setenta y dos centímetros (20.72mts); SUR: Con propiedad de Angélica Carmona con una superficie de veinte metros con setenta y dos centímetros (20.72mts); ESTE: Con propiedad de Pedro Carmona, con una superficie de cuatro metros con diez centímetros (4.10mts), OESTE: con carrera 7 de la Urb. Sinecio castillo, con una superficie de tres metros con sesenta centímetros, (3.60mts); lo aquí vendido lo obtuve según consta en documento Registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios sucre y Unda del Estado Portuguesa bajo el número 08, Folios 01/03, Protocolo Primero, del Año 1.996, el monto de la presente venta es por lo equivalente a la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000 USD) de los cuales declaro: haber recibido, Y yo Glender Gabriel Valdez Graterol, plenamente identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. En Biscucuy, a la fecha de su presentación. VENDEDOR (Fdo) Miguel Graterol, huellas dactilares, COMPRADOR (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistida por la Abogada Jareli Aldana Fernández, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 223.340, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Miguel Antonio Graterol, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Glender Gabriel Valdez Graterol, y que cursa al folio Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los siete (07) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 12:20 m. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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