REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Siete (07) de Mayo del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3254-2025
PARTE DEMANDANTE Benancio Antonio Fernández Mendoza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.735.977.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel Garcia Rojas, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.152.859, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 268.562
PARTE DEMANDADA Gregorio Gallardo Monsalve, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.159.965.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Emilmar del Valle Perdomo Montilla, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 324.732.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Benancio Antonio Fernández Mendoza, asistido por el Abogado José Miguel Garcia Rojas, donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil Venezolano vigente y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Gregorio Gallardo Monsalve, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, GREGORIO GALLARDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula N° V- 9.159.965, teléfono 0416-2598073, domiciliado en la Urbanización San Francisco de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecto e irrevocable al ciudadano BENANCIO ANTONIO FERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula N° V- 16.735.977, teléfono 0416-2502929, domiciliado en la población de Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa. Unas bienhechurías consistentes en plantas de café en plena producción, matas de aguacate y cambur; y una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro madera, y ventanas, con las siguientes características, tres habitaciones, sala, cocina - comedor, un baño, un galpón para la cría de aves con capacidad para un mil animales, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, constituidas sobre un de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTl), el cual posee aproximadamente nueve hectáreas (9 has), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Eustoquio Bastidas y Gregorio González. SUR: Quebrada palma sola y Jorge Torres. ESTE: Carlos Luis Quintero y Tito José García. OESTE: Jorge Torres, ubicadas en el Caserío los Miagues, Municipio Unda, Estado Portuguesa. Las bienhechurías que aquí vendo me pertenecen por haberlas fomentadas con dinero de mi propio peculio, las cuales vengo poseyendo en forma pública, pacífica e ininterrumpida durante más de 15 años. El precio acordado entre las partes por la venta del inmueble es por la cantidad de OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 8.000,00), los cuales el comprador paga en físico dólares americanos, equivalentes al día de hoy 14/04/2025, según la tasa del Banco Central de Venezuela a Seiscientos Veintiséis Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs 626.680,00), a la entera y cabal satisfacción del vendedor. Así mismo en este acto RENUNCIO a favor del ciudadano BENANCIO ANTONIO FERNÁNDEZ MENDOZA, a todos y cada uno de los derechos de ocupación que tengo sobre el lote de terreno propiedad del Instituto mencionado Nacional de Tierras (INTl). Y yo, BENANCIO ANTONIO FERNÁNDEZ MENDOZA, anteriormente descrito declaro acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, a los catorce días del mes de Abril de 2025. BENANCIO A. FERNÁNDEZ MENDOZA (Fdo) Firma Ilegible, CI N° V- 16.735.977, huellas dactilares, GREGORIO GALLARDO MONSALVE, (Fdo) Firma Ilegible, CI N° V- 9.159.965, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boletas de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abg. Emilmar del Valle Perdomo Montilla, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 324.732, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Gregorio Gallardo Monsalve, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Benancio Antonio Fernández Mendoza, y que cursa al folio Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Siete (07) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2025). Año 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:40 am. Conste.
JTorrealba.-
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