REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Nueve (09) de Mayo del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3261-2025
PARTE DEMANDANTE Julianny Coromoto Rojas, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 27.803.184
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Nancy Carolina Oropeza, titular de la Cedula de Identidad N° V 15.941.568 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 325.085.-
PARTE DEMANDADA Abelino Antonio Altuve Graterol, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad 14.391.107.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Zorafeliz Graterol Graterol, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.391.107, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 145.852.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Julianny Coromoto Rojas, asistida por la Abogada Nancy Carolina Oropeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 325.085, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Abelino Antonio Altuve Graterol, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ABELINO ANTONIO ALTUVE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.391.107, teléfono N° (0416 9523565), de este domicilio, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana JULIANNY COROMOTO ROJAS PEREZ, venezolana, alcalde de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 27.803.184 teléfono N°(0412 1516950), domiciliada en el Sector Antonio José de Sucre de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa; para el ciudadano JAVIER JOSUÉ ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 30.602.770, domiciliado en los Estados Unidos de Norte América; Un lote de terreno, ubicado en el sector La Sabanita Il, Parroquia Villa Rosa, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa; con una extensión UNA HECTÁREA CON SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1 Ha con 6.397 m2); y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Javier Rojas; SUR: Terreno Ocupado por Avelino Altuve; ESTE: Terreno ocupado por Malaquias Nuñez y OESTE: Terreno ocupado por Avelino Altuve. El terreno descrito me pertenece por ocuparlo y fomentarlo a mis únicas y gastos con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. Del terreno aquí descrito nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. El precio de esta venta es por la cantidad de: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 5.000,"), que fue recibido por el vendedor a su entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento hago al comprador formal tradición legal y se obliga a la desalojo conforme a la Ley. La presenta venta se hace bajo los siguientes términos: CLAUSULA ÚNICA: Cuando el ciudadano JAVIER JOSUÉ ROJAS PÉREZ, se encuentre dentro del territorio venezolano será el único dueño del inmueble pudiendo disponer de él sin ninguna limitación. Y yo JULIANNY COROMOTO ROJAS PÉREZ, supra identificada, DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). El VENDEDOR ABELINO ANTONIO ALTUVE GRATEROL (fdo) firma ilegible, CI N° V-14.391.107 huellas dactilares; LA COMPRADORA JULIANNY COROMOTO ROJAS PÉREZ (fdo) firma legible CI N° V- 27.803.184 huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la última citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Abg. Zorafeliz Graterol Graterol, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 145.852., renunció al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Abelino Antonio Altuve Graterol, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30 am. Conste.
JTorrealba.-.
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