REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, 07 de mayo de 2025.
Años: 215° y 166°.
EXPENDIENTE: 2168-24.
SOLICITANTE: Ciudadana: OLELY ROCIBEL OLIVARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, sin cedula de identidad, domiciliada en el Caserio Jobalito Parroquia Trinidad de la Capilla Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, Eban Rigoberto Nieto Castillo, Impreabogado N° 149.495.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
I
Se inicia el presente procedimiento en fecha (29/11/2024), por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por solicitud de la Ciudadana: OLELY ROCIBEL OLIVARES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, debidamente asistido por el Profesional del derecho: Eban Rigoberto Nieto Castillo, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.495, la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento.
Interponen la presente acción en virtud, de que en el momento de hacer la inserción del Acta de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Trinidad de la Capilla Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, la cual anexa con la solicitud copia fotostática certificada de la partida de nacimiento, expedida por ante la Registrador antes mencionado, se incurre en el error material de forma o error involuntario siguiente: Al momento de asentar el numero de cedula de identidad de progenitora ciudadana Decideria Aparicia Rodriguez Silva, se incurrió en un error, involuntario en el numero de la cedula de identidad el cual fue asentado con el Nº (V-13.391.601), siendo el correcto (V-22.095.822), como consta en los Datos Filiatorios expedido ante la Oficina del SAIME, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 14/02/2013.
La solicitud fue admitida en este Tribunal, en fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
Ahora bien, estando la presente solicitud para sentenciar, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Con la acción se pretende la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana: OLELY ROCIBEL OLIVARES RODRIGUEZ, acta que fue asentada en los libros de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad de la Capilla Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, bajo el N° 27. A los efectos de mostrar el error material enunciado a la accionante, acompaño al libelo de la demanda, copia fotostática certificada de la partida de nacimiento, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad de la Capilla Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, consta al folio 02. Se Abre una articulación probatoria, por el lapso de diez días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, previa citación al ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. De este documento probatorio, demuestran a esta Juzgadora que se ha cometido error de forma o material involuntario de escrituración al momento de asentar el acta de nacimiento de la ciudadana: OLELY ROCIBEL OLIVARES RODRIGUEZ, se evidencia claramente el error al momento de asentar el numero de cedula de su progenitora ciudadana DECIDERIA APARICIA RODRIGUEZ SILVA, madre de la solicitante, donde se incurrió en un error material al momento de asentar el numero de cedula de identidad. Este Juzgado A-Quo, le confiere pleno valor probatorio a este registro, por ser administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y en la Ley Orgánica de la Administración Publica. En virtud, de la cual hace procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, de la ciudadana: OLELY ROCIBEL OLIVARES RODRIGUEZ. Así se establece y Decide.
III
DISPOSITVA:
Por lo antes narrado, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena, la Rectificación del Acta de Nacimiento, de de la ciudadana: OLELY ROCIBEL OLIVARES RODRIGUEZ, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Trinidad de la Capilla Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, bajo el N° 27, de fecha 13 de abril de mil novecientos noventa y tres (13/04/1993), quedando establecido que el numero de cedula de identidad de su progenitora ciudadana: DECIDERIA APARICIA RODRIGUEZ SILVA, es (V-22.095.822).
De conformidad con los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticinco. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza provisorio;
Abg. Erika K. Schwab L.
El Secretario;
Abg. Wuillian Guevara.
En esta misma fecha, se dicto y se publico, siendo las doce meridien. 12:m. Conste El Scrio.
Abg. Wuillian Guevara.
Exp. Civil N° 2168-25
Asistente: Orlando Vizcaya.
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