REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 02 de Mayo de 2025
215° y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: RUDDI YANICER RIVERO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.810.043, con domicilio en calle principal, Comunidad La Aduana, Parroquia Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa. Asistida en este acto por la abogada en ejercicio DILMAR JAHZEEL CHIRINOS DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 269.238, correo electrónico dilmarchirinos1978@gmail.com, teléfono: 0412-5549488. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ENOC JOSUE CHIRINOS CORDERO y MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.928.621 y V-16.862.200, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
Consta que ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno ejido municipal, ubicado en la comunidad La Aduana, calle Principal, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, la cual tiene un área total de terreno de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (588,80 M2), y un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (115,60 M2), cuyos linderos originales son las siguientes: NORTE: Calle Principal comunidad La Aduana en 31,40 Metros Lineales (que es su frente), SUR: callejón en proyecto en 43,80 Metros Lineales, ESTE: Aixa Calzada en 35,00 Metros Lineales, OESTE: callejón en proyecto en 2,70 Metros Lineales; asignado con el Código Catastral Nº 181401R0004, de fecha 25/11/2025, emitida por DIRECCIÓN DE CATASTRO COMUNAL, dichas mejoras han sido fomentadas a su propia y única expensas, y están constituidas por un área de recreación familiar inmueble que consta de: un (1) corredor, una (1) piscina, área de alimentación y dos (2) baños, techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques obra limpia, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 300,000,00), equivalentes a SETECIENTAS CINCUENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 750.000).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: RUDDI YANICER RIVERO CASTAÑEDA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre un área de recreación familiar, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Certificado de empadronamiento de terreno ejido municipal emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turén, estado Portuguesa, Cédula Catastral y Plano de mensura, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turén, estado Portuguesa, Certificado de Solvencia Municipal emitido por la Alcaldía del Municipio Turén, estado Portuguesa copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre el referido terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Titular,
Msc. ANGELA M. SOSA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BUEGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 15.337-2025
AMSR/GSBE/kgsn
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