REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 23 de Mayo de 2025
215° y 166°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: CESAR RAMÓN SALAZAR CANELONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.526.238, domiciliado en la calle 09, Barrio Nuevo el Playón, municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa. Asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOVITO PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.563.071, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 254.154. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos YANET DEL CARMEN GUTIÉRREZ CORDERO y JOSÉ LUIS MORILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.797.936 y V-14.177.667, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Playón, municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa.
Consta que ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno ejido municipal, ubicado en la localidad del Playón, calle 09, de Barrio Nuevo, municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, la cual tiene un área total de terreno de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (854,34 M2) y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Argenis Salazar en 31,4 Metros Lineales, SUR: Elizabeth Sánchez en 29,5 Metros Lineales, ESTE: Avenida 2, Barrio Nuevo en 12,5 Metros Lineales (que es su frente), OESTE: Nancy Cordero en 6,4 Metros Lineales; según Cedula Catastral Nº 018-012-001-U01-005-023-01-001-P01-001, de fecha 03/04/2025, emitida por la OFICINA MUNICIPAL DE CATASTRO del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, dichas mejoras han sido fomentadas a su propia y única expensas, las cuales son consistentes de una casa de habitación familiar construida e integrada de la siguiente manera: paredes de bloque, techo de estructura metálica y cubierto por acerolit, piso liso, ventanas basculantes, puerta de hierro, instalaciones eléctricas externas, tres (3)


dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CUATROCIENTOS TRES DÓLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS convertidos en bolívares en TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.800,00).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: CESAR RAMÓN SALAZAR CANELONES, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble Tipo casa de habitación familiar, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Copia fotostática de la Cedula de Identidad del Solicitante, recibo de pago de impuestos del terreno, Certificado de Solvencia Municipal emitido por la Dirección de Hacienda Municipal de Santa Rosalía estado Portuguesa, Cédula Catastral y Plano de mensura, emitido por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad de los testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre el referido terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Titular,

Msc. ANGELA M. SOSA R. La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BUEGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 15.345-2025
AMSR/GSBE/kgsn