REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 23 de Mayo de 2025
215° y 166°
ASUNTO: 1922-2025.
DEMANDANTE: ALFREDO JOSÉ TORRES LARA, venezolano, hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.751.990, domiciliado en el Barrio El Calvario, calle 1 entre avenidas 2 y 3, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: YUSMARY MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.509

DEMANDADO: MELECIO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.945, con domiciliado en la calle 1 entre avenidas 2 y 3, sector El Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
NARRATIVA
En fecha 24 de Marzo de 2025, el ciudadano ALFREDO JOSÉ TORRES LARA debidamente asistido por la abogada YUSMARY MORALES presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra el ciudadano MELECIO RAMÓN TORRES. (f. 01 al 13)
En fecha 31 de marzo de 2025, El tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por el ciudadano ALFREDO JOSÉ TORRES LARA, venezolano, hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.751.990, domiciliado en el Barrio El Calvario, calle 1 entre avenidas 2 y 3, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada: YUSMARY MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.509, por motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL contra el ciudadano MELECIO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.945, con domiciliado en la calle 1 entre avenidas 2 y 3, sector El Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa. Librar la correspondiente boleta de citación una vez que la parte consigne los emolumentos para la compulsa. (f. 14 y 15)
En fecha 23 de Abril de 2025, comparece el Alguacil de este Tribunal quien por medio de diligencia devuelve la boleta de citación del ciudadano MELECIO RAMÓN TORRES, siendo recibida y debidamente firmada por el mismo. (23 y 24)
En fecha 21 de Mayo de 2025, comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano MELECIO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.945, con domiciliado en la calle 1 entre avenidas 2 y 3, sector El Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARLEN CONTRERAS HEREDIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-21.057.116, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.208, a los fines de exponer lo siguiente: En vista de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, intentada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ TORRES LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Barrio El Calvario, calle 1 entre avenidas 2 y 3, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-16.751.990, en mi contra. Así mismo, reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de cesión de derechos y acciones privado objeto de esta demanda, sea resuelto de mero derecho. Y yo, ALFREDO JOSÉ TORRES LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Barrio El Calvario, calle 1 entre avenidas 2 y 3, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-16.751.990, asistido en este acto por la abogada YUSMARY MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.509, acepto a la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento. Es todo.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar el demandante señala en fecha quince (15) de agosto de 2023, suscribió, firmo y coloco sus huellas dactilares en un documento privado de Cesión de Derechos y Acciones e Intereses pura, simple perfecta e irrevocable a su favor sobre una mejoras y bienhechurías originalmente consistentes en una casa de habitación familiar, según documento original ubicación y linderos; Callejón 01 entre Avenidas 2 y 3 del Barrio Nuevo de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén Estado Portuguesa, construida sobre una extensión de terreno de propiedad municipal, de tipo irregular el cual mide: (mts 34,25) de frente; (mts 30,25) parte posterior; lados lineales o fondo (mts 37,30) y (29,90); cuya área total es de: un mil ochenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (mts2 1.082,44) alinderados de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Tomas Martínez; SUR: callejón 01; ESTE: avenida dos (02); y OESTE: Nina Mercedes de Carrillo; ubicación y linderos actuales según Cedula Catastral 18-14-01-U00-006-019-005 emitida en fecha 10/02/2025 por la Dirección de Catastro Comunal del Municipio Turén Estado Portuguesa, mejoras y bienhechurías originalmente consistentes en una casa de habitación familiar, ubicada en el Callejón 01 entre Avenidas 2 y 3 del Barrio el Calvario de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, construida sobre una extensión de terreno de propiedad municipal, de tipo irregular el cual mide: (mts 27,85) y (mts 3,00) de frente; (mts 31,15)parte posterior; lados lineales o fondo (mts 36,65) y(mts 32,50); cuya área total es de: un mil setenta y cinco metros cuadrados con dieciocho centímetros (mts2 1.075,18) área de construcción un mil doscientos metros cuadrados con cincuenta centímetros (mts 1.200,50) alinderados de la siguiente manera: NORTE: bienhechurías que son o fuero Bar Katetu en 36,65 mts; SUR: Calle Nro. 1 Barrio el Calvario que es su frente en 27,35 y 3,00 mts; ESTE: Avenida Nro. 02; y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de María Pérez en 31,15 mts. La cual fue demolida y se construyó una edificación de dos plantas donde la planta baja se dejó un local amplio con una sala múltiple; y en la planta alta únicamente para habitación familiar; a mi propias y únicas expensas. El bien inmueble que cedo está libre de gravámenes e impuestos Nacionales, Estadales y Municipales, y me pertenece según consta en documento protocolizado por Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Turen Estado Portuguesa, en fecha veintidós (22) de Abril del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), bajo el Numero 4, folios de 26 al 28, Protocolo primero 1º, tomo 1º, Segundo Trimestre del año 1.985 mis derechos de propiedad (50%) y mis derechos sucesorales por ser heredero (6,25%) por herencia dejada por la Causante EVELIA MARIA LARA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N V-4.608.675; quien falleció en fecha 25/06/2020; Rif sucesoral N J-501639582, Declaración Definitiva Impuesto sobre sucesiones N 2200003570, de fecha 25/03/2022 Expediente N 107-2022. A los efectos registrales se estima la presente cesión de derechos en la cantidad de Treinta y un Mil quinientos Veinte Bolívares (Bs.31.520,00).- Con el Otorgamiento del presente documento y la entrega material del bien inmueble, le transfiero a ALFREDO JOSE TORRES LARA, antes identificado, la propiedad, dominio y posesión del bien inmueble descrito objeto de la cesión.- y yo, ALFREDO JOSE TORRES LARA, anteriormente identificado, declaro: que acepto la cesión de derechos, acciones e interésese que se me hace en los términos antes expuestos; obteniendo el (62,50%).- Así lo acordamos, otorgamos y firmamos en Villa Bruzual a los quince días del mes de Agosto del año 2023.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En horas de despacho del día de hoy 21 de Mayo de 2025, comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano MELECIO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.945, con domiciliado en la calle 1 entre avenidas 2 y 3, sector El Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARLEN CONTRERAS HEREDIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-21.057.116, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.208, a los fines de exponer lo siguiente: En vista de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, intentada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ TORRES LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Barrio El Calvario, calle 1 entre avenidas 2 y 3, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-16.751.990, en mi contra. Así mismo, reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de cesión de derechos y acciones privado objeto de esta demanda, sea resuelto de mero derecho. Y yo, ALFREDO JOSÉ TORRES LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Barrio El Calvario, calle 1 entre avenidas 2 y 3, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-16.751.990, asistido en este acto por la abogada YUSMARY MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.509, acepto a la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento. Es todo.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta la demandante como medio probatorio lo siguientes:
Documento original de Venta debidamente registrado ante la oficina del Registro Publico del Distrito Turén del estado Portuguesa de fecha 22 de abril de mil novecientos ochenta y cinco. (f 06 al 09)
Cedula Catastral y Plano de Mensura otorgados por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Turén (f 10 y 11)
Declaración definitiva de Impuesto sobre Sucesiones 2200003570 (f 12 y 13).
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones
Articulo 1364 ejusdem: Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso

De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha En fecha 21 de Mayo de 2025, comparece ante la sala de este tribunal, el ciudadano MELECIO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.945, con domiciliado en la calle 1 entre avenidas 2 y 3, sector El Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARLEN CONTRERAS HEREDIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-21.057.116, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.208, a los fines de exponer lo siguiente: En vista de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, intentada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ TORRES LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Barrio El Calvario, calle 1 entre avenidas 2 y 3, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-16.751.990, en mi contra. Así mismo, reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de cesión de derechos y acciones privado objeto de esta demanda, sea resuelto de mero derecho. Y yo, ALFREDO JOSÉ TORRES LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Barrio El Calvario, calle 1 entre avenidas 2 y 3, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-16.751.990, asistido en este acto por la abogada YUSMARY MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.509, acepto a la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento. Es todo. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ TORRES LARA, venezolano, hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.751.990, domiciliado en el Barrio El Calvario, calle 1 entre avenidas 2 y 3, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turén, estado Portuguesa, contra el ciudadano: MELECIO RAMÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.639.945, con domiciliado en la calle 1 entre avenidas 2 y 3, sector El Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo inserto al folio cinco (05) del presente asunto, el cual su contenido es el siguiente: “Yo, MELECIO RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, viudo, hábil civilmente y estando en todas mis facultades mentales, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.369.945, domiciliado en la calle 1 entre avenidas 2 y 3 sector el Calvario, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa; por medio del presente documento declaro: que es mi voluntad y manifiesto mi consentimiento en Ceder todos mis derechos, acciones e intereses de manera pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ALFREDO JOSE TORRES LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Barrio el Calvario calle 1 entre avenidas 2 y 3 de la Ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa y titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.751.990.Sobre unas mejoras y bienhechurías originalmente en una casa de habitación familiar, según documento original ubicación y linderos; Callejón 01 entre Avenidas 2 y 3 del Barrio Nuevo de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén Estado Portuguesa, construida sobre una extensión de terreno de propiedad municipal, de tipo irregular el cual mide: (mts 34,25) de frente; (mts 30,25) parte posterior; lados lineales o fondo (mts 37,30) y (29,90); cuya área total es de: un mil ochenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (mts2 1.082,44) alinderados de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Tomas Martínez; SUR: callejón 01; ESTE: avenida dos (02); y OESTE: Nina Mercedes de Carrillo; ubicación y linderos actuales según Cedula Catastral 18-14-01-U00-006-019-005 emitida en fecha 10/02/2025 por la Dirección de Catastro Comunal del Municipio Turén Estado Portuguesa, mejoras y bienhechurías originalmente consistentes en una casa de habitación familiar, ubicada en el Callejón 01 entre Avenidas 2 y 3 del Barrio el Calvario de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, construida sobre una extensión de terreno de propiedad municipal, de tipo irregular el cual mide: (mts 27,85) y (mts 3,00) de frente; (mts 31,15)parte posterior; lados lineales o fondo (mts 36,65) y(mts 32,50); cuya área total es de: un mil setenta y cinco metros cuadrados con dieciocho centímetros (mts2 1.075,18) área de construcción un mil doscientos metros cuadrados con cincuenta centímetros (mts 1.200,50) alinderados de la siguiente manera: NORTE: bienhechurías que son o fuero Bar Katetu en 36,65 mts; SUR: Calle Nro. 1 Barrio el Calvario que es su frente en 27,35 y 3,00 mts; ESTE: Avenida Nro. 02; y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de María Pérez en 31,15 mts. La cual fue demolida y se construyó una edificación de dos plantas donde la planta baja se dejó un local amplio con una sala múltiple; y en la planta alta únicamente para habitación familiar; a mi propias y únicas expensas. El bien inmueble que cedo está libre de gravámenes e impuestos Nacionales, Estadales y Municipales, y me pertenece según consta en documento protocolizado por Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Turén Estado Portuguesa, en fecha veintidós (22) de Abril del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), bajo el Numero 4, folios de 26 al 28, Protocolo primero 1º, tomo 1º, Segundo Trimestre del año 1.985 mis derechos de propiedad (50%) y mis derechos sucesorales por ser heredero (6,25%) por herencia dejada por la Causante EVELIA MARIA LARA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N V-4.608.675; quien falleció en fecha 25/06/2020; Rif sucesoral N J-501639582, Declaración Definitiva Impuesto sobre sucesiones N 2200003570, de fecha 25/03/2022 Expediente N 107-2022. A los efectos registrales se estima la presente cesión de derechos en la cantidad de Treinta y un Mil quinientos Veinte Bolívares (Bs.31.520,00).- Con el Otorgamiento del presente documento y la entrega material del bien inmueble, le transfiero a ALFREDO JOSE TORRES LARA, antes identificado, la propiedad, dominio y posesión del bien inmueble descrito objeto de la cesión.- y yo, ALFREDO JOSE TORRES LARA, anteriormente identificado, declaro: que acepto la cesión de derechos, acciones e interésese que se me hace en los términos antes expuestos; obteniendo el (62,50%).- Así lo acordamos, otorgamos y firmamos en Villa Bruzual a los quince días del mes de Agosto del año 2023.-
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente los documentos originales cursantes a los folios TRES y del SEIS al NUEVE (03 y del06 al 09), y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez Titular

Msc. Ángela M. Sosa R. La Secretaria


Abg. Gloria S. Burgos E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 01:00 p.m, Conste
Asunto Nº 1922-2025
AMSR/GSBE/kgsn