LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN MOLLETONES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-14.425.095, domiciliada en la Colonia Agrícola de Turen del Estado Portuguesa; debidamente asistida en este Acto por la Abogada en ejercicio: MARIA ANGELICA ALVAREZ MONCADA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.271.421, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 82.958, domiciliada en Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa; y que, sean declarados como únicos herederos a sus hijos ciudadanos: ALONDRA ROIBELIS LIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.276.564; YONEIRY CAROLINA LIRA MOLLETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.674.647; YONGRI JOSÉ LIRA MOLLETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.435.456, YOHENDER JAVIER LIRA MOLLETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-31.233.943, y su conyugue BELKIS DEL CARMEN MOLLETONES, ya identificada, en la cual solicita que los aquí nombrados quienes fuéramos hijos y conyugue del De Cujus; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: YOVANY JOSÉ LIRA SEMPRUN, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.745.194, quien falleció de Ab-Instestato el día: Once (11) de Noviembre del 2.024, en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante YOVANY JOSÉ LIRA SEMPRUN, inserta en el Libro de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Araure, del estado portuguesa, bajo el Nº 1405, de fecha: Diecinueve de Noviembre del año dos mil veinticuatro (19/11/2024), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: YOVANY JOSÉ LIRA SEMPRUN y BELKIS DEL CARMEN MOLLETONES, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Turén Parroquia San Isidro Labrador, del estado portuguesa, bajo el N° 15, de fecha: Ocho de Diciembre del año dos mil diecisiete (08/12/2017), a la cual se le confiere valor probatorio, y sirve para demostrar el vínculo matrimonial de los referidos ciudadanos.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ALONDRA ROIBELIS LIRA PEREZ, emanada del Registro Civil del Municipio Turen de la parroquia Villa Bruzual, del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 1073, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YONEIRY CAROLINA LIRA MOLLETONES, emanada del Registro Civil del Municipio Turen de la Parroquia San Isidro Labrador, del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 156, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano YONGRI JOSÉ LIRA MOLLETONES, emanada del Registro Civil del Municipio Turen de la Parroquia San Isidro Labrador, del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 07, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y el de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano YOHENDER JAVIER LIRA MOLLETONES, emanada de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimiento del Hospital General Doctor Armando Delgado, de Municipio Turen de la Parroquia San Isidro Labrador, del estado portuguesa, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y el de Cujus.
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos YOVANY JOSÉ LIRA SEMPRUN, BELKIS DEL CARMEN MOLLETONES, ALONDRA ROIBELIS LIRA PEREZ, YONEIRY CAROLINA LIRA MOLLETONES, YONGRI JOSÉ LIRA MOLLETONES y YOHENDER JAVIER LIRA MOLLETONES, a los cuales se le confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación integra de los referidos ciudadanos.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ISMAEL JOSE CAMACARO SNACHEZ, venezolano, de 48 años edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.245.865, profesión u oficio COMERCIANTE, domiciliado en la Urbanización Nuevo Píritu del Municipio Esteller Estado Portuguesa y HECTOR JOSE AREVALO YEPEZ, venezolano, de 36 años edad, titular de la cedula de identidad número V- 21.060.279, profesión u oficio COMERCIANTE, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 8 entre Calle 8 y 9, Municipio Turen Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN MOLLETONES, ALONDRA ROIBELIS LIRA PEREZ, YONEIRY CAROLINA LIRA MOLLETONES, YONGRI JOSÉ LIRA MOLLETONES y YOHENDER JAVIER LIRA MOLLETONES, plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YOVANY JOSÉ LIRA SEMPRUN, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. –
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Catorce (14) días del mes de mayo del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 14-05-2025, siendo las 11:32a.m., se publicó el presente Decreto.
Conste,
Scría.-
SOLICITUD N° 1.771/2.025
LLJ/FSS/jgv.-
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