REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Catorce (14) de Mayo de Dos mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista la solicitud de YENNY DEL CARMEN MAUQUER GALLEGOS, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de cedula de identidad N° V-13.071.891, domiciliada en Calle 09 Barrio Obrero Sector I, De Píritu Municipio Esteller Del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MARISELA DEL CARMEN PINTO COLMENAREZ, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el N°: 271.612, titular de la cedula de identidad N° V- 16.294.825, domiciliada en la calle 6 del Barrio la Marinera, casa s/n, de la ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: FENEILDE DEL CARMEN YUSTIZ BARRIOS, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.044.392, domiciliada en Nuevo Píritu, Calle Principal, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y KIMBERLY JOSE QUINTERO GOMEZ, venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.595.619, domiciliado en Calle 02 Barrio Nuevo Píritu Sector 01, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa., respectivamente, consta que los referidos ciudadanos, sobre una (1) parcela de un área de Terreno Propio, en un área total de: MIL CINCUENTA Y TRE METROS CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1053.45 M2), aproximadamente, ubicada en la Calle 09 entre carrera 12 y 13, de Barrio Obrero Sector 1, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, casa número N° 59, de la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Alinderada de la Siguiente Manera: NORTE: Solar Y Casa de Remigio Córdova, En (21,85 M2); SUR: Calle 09 Barrio Obrero Sector I, EN: (20,10 ML); ESTE: Sola Y Casa De Rosa Arias, EN: (25,28 ML), (19,45 ML) y (3,55 ML),; OESTE: Solar Y Casa De María Herrera, EN: (10,30 ML) y (40.07 ML); Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, consistente de un inmueble, tipo casa familiar, construidas con las siguientes características: con techo mitad asbesto y mitad de zinc, paredes de bloques totalmente frisadas, piso de cerámica, cuatro (04) habitaciones, una cocina (1), dos sala (02), un comedor (01), tres(03) baño interno con todos sus accesorios, seis (6) puertas, ocho (8) ventanas y un (01) porche; con una superficie aproximada de construcción de TRESCIENTOS TREINTA METROS CON NOVENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS ( 330.94 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES DIGITAL ( 386,300 BS D) equivalentes a: cuarenta y dos con noventa y dos UNIDADES TRIBUTARIAS con 00/100 Unidades Tributarias (42.92 U.T.) al valor de 9,00 cada Unidad Tributaria. Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: YENNY DEL CARMEN MAUQUER GALLEGOS, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de cedula de identidad N° V-13.071.891, domiciliada en Calle 09 Barrio Obrero Sector I, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MARISELA DEL CARMEN PINTO COLMENAREZ, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el N°: 271.612, titular de la cedula de identidad N° V- 16.294.825; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Calle 09, entre carreras 12 y 13, de Barrio Obrero Sector I, Casa S/N, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
SOLICITUD Nro. 1.782/2024. TITULO SUPLETORIO.
LLJ/act-
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