LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano OKLIDE JOSE QUINTANA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 16.860.235, domiciliado en Sabana Grande Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este Acto por la Abogada en ejercicio NEIRYSBEL BEATRIZ ALVARADO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 282.308, en la cual solicita sea declarado el prenombrado ciudadano, así como los ciudadanos: LUIS RAFAEL QUINTANA COLMENAREZ, ELIOMAR JOSE QUINTANA COLMENAREZ, GRISBELIS DEL CARMEN QUINTANA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: N° V-20.8112.925, N° V- 20.812.924, N° V- 16.860.233, respectivamente, quien fueran hijos del De Cujus; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LEOBARDO RAMON QUINTANA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.942.300, quien falleció de Ab-Instestato el día: Quince (15) de Enero del 2.016; en el Hospital Doctor Oswaldo Barrios del Municipio Esteller Estado Portuguesa, según consta en acta de defunción N° 10 emitida por el Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante LEOBARDO RAMON QUINTANA, inserta en el Libro de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Esteller, del estado portuguesa, bajo el Nº 10, de fecha: dos de febrero del año dos mil dieciséis (02/02/2016), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano OKLIDE JOSE QUINTANA COLMENAREZ, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Esteller, del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 744, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y el de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana GRISBELIS DEL CARMEN QUINTANA COLMENAREZ, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Esteller, del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 34, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano LUIS RAFAEL QUINTANA COLMENAREZ, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Esteller, del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 695, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y el de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ELIOMAR JOSE QUINTANA COLMENAREZ, emanada de la Prefectura Civil del Distrito Esteller, del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 970, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y el de Cujus.
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos LEOBARDO RAMON QUINTANA, OKLIDE JOSE QUINTANA COLMENAREZ, LUIS RAFAEL QUINTANA COLMENAREZ, ELIOMAR JOSE QUINTANA COLMENAREZ, y GRISBELIS DEL CARMEN QUINTANA COLMENAREZ, a los cuales se le confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación integra de los referidos ciudadanos.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MILEIDYS CAROLINA DELGADO CASTILLO, venezolana, de 36 años edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.389.280, profesión u oficio OFICIOS DEL HOGAR, domiciliada Caserío los Corrales del Municipio Esteller Estado Portuguesa y ALCIDE JOSE SAGGIOMO ESCORCHE, venezolano, de 45 años edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.601.971, profesión u oficio OBRERO, domiciliado en la Caserío Los Corrales del Municipio Esteller Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos OKLIDE JOSE QUINTANA COLMENAREZ, LUIS RAFAEL QUINTANA COLMENAREZ, ELIOMAR JOSE QUINTANA COLMENAREZ, y GRISBELIS DEL CARMEN QUINTANA COLMENAREZ, plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEOBARDO RAMON QUINTANA, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. –
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Veinte (20) días del mes de mayo del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO
En el mismo día de hoy 20-05-2025, siendo las 10:33 a.m., se publicó el presente Decreto.
Conste,
Scría.-
SOLICITUD N° 1.778/2.025
LLJ/FSS/jgv.-
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