REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EN SU NOMBRETRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 166°.

EXPEDIENTE N°. 1.359-2025
PARTE DEMANDANTES: FRANCYS DANIELA GOMEZ PARADA y RONALD JOSE SERRADA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V-28.414.907 y V-26.379.748.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-14.887.309, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 134.266.

PARTE DEMANDADA:
YSABEL RAMONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-5.948.301, respectivamente, en la siguiente dirección Barrio Nuevo Píritu, sector La Planta, calle I, de la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ADRIANA CAROLINA GUEVARA ALEJOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-18.844.441, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº. 267.597.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL

Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 12 de Mayo del año
2025, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada, cuando los ciudadanos: FRANCYS DANIELA GOMEZ PARADA y RONALD JOSE SERRADA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V-28.414.907 y V-26.379.748, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-14.887.309, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 134.266, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, CONTRA LA CIUDADANA: YSABEL RAMONA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-5.948.301, respectivamente, en la siguiente dirección Barrio Nuevo Píritu, sector La Planta, calle I, de la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 01 al 10 frente y vuelto) contentivo de una venta, pura y simple de un inmueble.
“Yo. YSABEL RAMONA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente capaz. de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-5.948.301, actuando en este acto en el ejercicio de mis intereses y derechos, declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos FRANCYS DANIELA GOMEZ PARADA y RONALD JOSE SERRADA COLMENAREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V-28.414.907 y V-26.379.748, respectivamente; Un inmueble de mi propiedad, constituido por una (1) casa de habitación familiar, el cual está ubicada en la calle 10, entre carreras 3 y 4, Barrio Palo Grande, de la ciudad de Píritu, municipio Esteller del estado Portuguesa, con el Código Catastral Nro. 8402, inscripción catastral y croquis Nro. (S-02-M-05). El inmueble aquí vendido tiene una superficie de DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20 Mts) de frente por VEINTITRES METROS (23,00 Mts) de fondo para un área total de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (218,50 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 10, (mide 10,20 Mts); SUR: Solar y casa de Claudia Ferrer, (mide 10,20 Mts); ESTE: Solar y casa de Carmen Pérez, (mide 23,00 Mts), y OESTE: Solar y casa de Marcelino Pérez, (mide 23,00 Mts): consta de las siguientes características: Construido en bloques de concreto armado, con piso de tierra, techo de platabanda, posee una distribución de la casa que está en construcción. Dicho inmueble me pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Esteller del estado Portuguesa, de fecha 21 de marzo de 2006, bajo el N° 33, Folio 125 al 132, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer trimestre del año 2006. EL precio de esta venta es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00) que declaro recibir en este acto, a mi entera satisfacción. El inmueble objeto de este contrato nada debe por impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto y se encuentra libre de todo gravamen. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a los compradores la tradición legal del inmueble objeto de este contrato y me obligo al saneamiento de Ley, conforme a derecho. Y nosotros, FRANCYS DANIELA GOMEZ PARADA y RONALD JOSE SERRADA COLMENAREZ, antes identificados, declaramos: Que aceptamos la venta que por este documento se nos hace en los términos expuestos. En Píritu, a los veinte (20) días del mes de abril del 2025”.
En fecha 14 de Mayo de 2025, se dictó auto de admisión mediante el cual se instó a la ciudadana: YSABEL RAMONA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-5.948.301, identificada en autos, a que compareciera ante este Tribunal dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos que conste la citación personal a los autos para que den contestación a la demanda u oponga cuestiones previas. (Folio 12 al 14).
En fecha 20 de Mayo de 2025, cursa diligencia de la alguacila del Tribunal consignado Boleta de Citación firmada por la demandada YSABEL RAMONA GONZALEZ, identificadas en autos. (Folios 15 y 16).
En fecha 22 de Mayo de 2025, compareció voluntariamente la parte demandada, ciudadana: YSABEL RAMONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente capaz, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad número V-5.948.301, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ADRIANA CAROLINA GUEVARA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-18.844.441, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 267.597, el cual mediante escrito que riela al (folio 17 frente y vuelto), del presente expediente, manifiestan darse por citados de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:
“…CONVENIO TRANSACCIONAL, convenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES: A los fines de culminar el presente litigio ambas partes acuerdan y proceden a firmar la presente Transacción, con fundamento en los Artículos 1159, 1713 del Código Civil, en sintonía con el artículo 263 del código de procedimiento civil que define la Transacción como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual litigio"; .SEGUNDO: La demandada: YSABEL RAMONA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente capaz, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-5.948.301; acepta y reconoce la negociación del bien de lo aquí vendido, tal cual como se estableció en documento privado, objeto de esta pretensión, suscrito por nosotros en fecha: veinte (20) de abril 2025 concretándose el Acto Transaccional. TERCERO: ACEPTACIÓN TRANSACCIONAL: Ambas partes declaran que en el interés de culminar el presente juicio y de evitar futuros litigios, reclamaciones o gastos innecesarios, declaran estar conformes con los montos señalados en la cláusula anterior, dejando expresa constancia que los demandantes FRANCYS DANIELA GOMEZ PARADA y RONALD JOSE SERRADA COLMENAREZ, declaran: Estar en posesión física y documental del inmueble aquí vendido. CUARTO: "...declaran que mediante esta Transacción han puesto término definitivo al presente Juicio de Reconocimiento de Documento Privado (contenido y firma), sobre de un bien inmueble, antes mencionado. Con la presente Transacción es traslativa del Derecho de Propiedad, dominio y posesión del Inmueble sobre el cual versa el presente litigio a favor de los ciudadanos: FRANCYS DANIELA GOMEZ PARADA y RONALD JOSE SERRADA COLMENAREZ, titulares de la Cédula de Identidad número V-28.414.907 y V-26.379.748, ya identificadas…” (Negritas de este Tribunal.)

En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento de venta pura y simple, perfecta e irrevocable objeto del presente juicio, que riela al folio 09 frente y vuelto, suscritos por los ciudadanos: YSABEL RAMONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente capaz. de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-5.948.301, y FRANCYS DANIELA GOMEZ PARADA y RONALD JOSE SERRADA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V-28.414.907 y V-26.379.748
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los. Veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la federación.-
LA JUEZA

ABG.LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO

En el mismo día de hoy: 26-05-2025, siendo la 1:50 p.m. se publicó la presente decisión .conste
Scría




EXPEDIENTE N°1359/2025. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

LLJ/act.