REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintiséis (26) de Mayo de Dos mil Veinticinco (2025).
215º y 166º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: EDISON ALFONSO ACOSTA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.239.859, domiciliado en la Calle 03 entre Carreras 06 y 07, Barrio Taparones de Píritu Municipio Esteller Portuguesa, actuando en su nombre y en representación de las ciudadanas: YENNYLDA GABRIELA ACOSTA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.927, y MARIA EMILIANA ACOSTA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.239.864; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil; a la Jornada de los TRIBUNALES MOVILES del Tribunal Supremo de Justicia; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alegan tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: CRUZ JIMENEZ, venezolana, de 65 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.599.977, de profesión u oficio: Oficios del Hogar, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos, Sector Lucia Barrios de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y DOMINGO FAUSTINO SANCHEZ MELENDEZ, venezolano, de 51 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.088.999, de profesión u oficio: Ingeniero Civil, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle Junín de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que los referidos ciudadanos, sobre una (1) parcela de terreno perteneciente a Ejidos Municipales, en un área total de: CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (430,36 Mtrs2), aproximadamente, ubicada en: la Calle 03 entre Carreras 06 y 07, Barrio Taparones de Píritu Municipio Esteller Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar Y Casa De Saúl Soto, En: (13, 85 ML); SUR: Calle 03 Entre Carreras 06 Y 07, En: (13,40 ML); ESTE: Solar Y Casa De Toribio Rivero, En: (31.50 ML); OESTE: Solar Y Casa De Ramona González, En: (31.80 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de nuestro propio peculio, consistente en un inmueble (casa de habitación familiar), distribuida de la siguiente manera: Construcción de Bloques de Concreto con Columnas de Concreto, con un Acabado de Friso Liso, Piso De Concreto Pulido, Paredes Pintadas en Caucho y Óleo, Estructura de Techo Metálicas Pintadas con Óleo y Anticorrosivo, Techo de Acerolit, Un (01) Porche, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Dormitorios, Un (01) Baño Con Sus Accesorios, Un (01) Lavadero con Estructura de Hierro, Puertas Metálicas (Hierro), Ventanas de Hierro, Instalación Eléctrica Externa y con Todos los Servicios Básicos Públicos tales como: Electricidad, Acueducto, Acera, Cloacas, y Alumbrado Público; con una superficie aproximada de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS (81,22 Mtrs2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 40.000,00), equivalente CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 (4.444) Unidades Tributarias. Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes: EDISON ALFONSO ACOSTA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.239.859, YENNYLDA GABRIELA ACOSTA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.927, y MARIA EMILIANA ACOSTA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.239.864. domiciliados en la Calle 03 entre Carreras 06 y 07, Barrio Taparones de Píritu Municipio Esteller Portuguesa; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil; a la Jornada de los TRIBUNALES MOVILES del Tribunal Supremo de Justicia; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Calle 03 entre Carreras 06 y 07, Barrio Taparones de Píritu Municipio Esteller Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.

SOLICITUD Nro. 1.807/2025
LLJ/act.-