REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 166°
SOLICITUD Nº 1.781/2025.-

SOLICITANTE: CORTEZA DEL ROSARIO CALZADA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número: V- 5.368.723, domiciliada en Urbanización La Laguna, de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: LIGIA COROMOTO ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.378.

MOTIVO: TÌTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual fue recibida de su debida distribución realizada por el Tribunal Distribuidor Primero en fecha: Veintiuno (21) de Abril de 2025; la misma fue presentada por la ciudadana: CORTEZA DEL ROSARIO CALZADA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número: V- 5.368.723, domiciliada en Urbanización La Laguna, de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA COROMOTO ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.378, en el cual solicita sea declarada la prenombrada ciudadana quien fuera Conyugue del De Cujus; así como a los ciudadanos: NELIDA COROMOTO HERNÁNDEZ CALZADA, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CALZADA, NEIDIMAR CORTEZA HERNÁNDEZ CALZADA, NAYIMIR MILAGROS HERNÁNDEZ CALZADA, y YARELIS COROMOTO HERNÁNDEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: N° V-13.071.935, N° V- 15.693.715, N° V- 16.415.660, N° V-17.797.948, y N° V-19.377.605; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: JONÁS HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.538.151, quien falleció de Ab-Instestato el día: Once (11) de Marzo del 2.025; en el Hospital Dr. Armando Delgado Montero del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según consta en acta de defunción N° 016, folio 017 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; asimismo, adjunta copia certificada del acta de Matrimonio, copia fotostática certificada del acta de defunción, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y de sus hijos, copia fotostática la cedula de identidad del De Cujus, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos (folios 02 al 17).
En fecha: Veintitrés (23) de Abril de 2.025, se le da entra a la presente solicitud en los libros respectivos quedando anotada bajo el número 1781-2025. Folio (18).
En fecha: Veinticinco (25) de Abril de 2.025, se Admite la presente solicitud y se acuerda la publicación del Edicto en un diario de circulación Regional o Nacional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente, asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil; en esta misma fecha mediante diligencia comparece por ante este despacho la ciudadana CORTEZA DEL ROSARIO CALZADA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número: V- 5.368.723, domiciliada en Urbanización La Laguna, de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA COROMOTO ARRAIZ, titular de la cédula de identidad número: V- 7.461.995, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.378, quien solicita le sea entregado Edicto para su respectiva publicación (folios 19 al 22).
En fecha Dos (02) de Mayo de 2.025. mediante diligencia comparece por ante este despacho la ciudadana CORTEZA DEL ROSARIO CALZADA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número: V- 5.368.723, domiciliada en Urbanización La Laguna, de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA COROMOTO ARRAIZ, titular de la cédula de identidad número: V- 7.461.995, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.378, a los fines de consignar edicto debidamente publicado. Folio (23 y 24).
En fecha Cinco (05) de Mayo de 2.025, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: YSRRAEL ANTONIO PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.202.661, domiciliado en Barrio Libertador Calle 03 Casa N° 43 Municipio Turen Estado Portuguesay QUEILA ISMARI GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.644.196, domiciliada en Avenida 4, Casa N° 55-26 Sector José Antonio Páez del Municipio Turen Estado Portuguesa. (Folios 25 y 26).
En fecha Cinco (05) de Mayo de 2.025, Comparece por ante este despacho la Alguacila Temporal de este Tribunal ciudadana: Yamileth Herrera, quien consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folios 27 y 28).

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; Copia Certificada de la Acta de Defunción Nº 016, folio 017 del De Cujus, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: JONÁS HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.538.151, quien falleció de Ab-Instestato el día: Once (11) de Marzo del 2.025; en el Hospital Dr. Armando Delgado Montero del Municipio Turen del Estado Portuguesa. Folio (07) frente y vuelto, Copia certificada del acta de matrimonio. Folios (02 al 04), copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y de sus hijos. Folio (06 y 15), copia simple y certificada de las actas de nacimiento de los hijos. Folio (08 al 14), copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos promovidos. Folios (16 y 17), documentos que ésta Juzgadora aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos: YSRRAEL ANTONIO PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.202.661, y QUEILA ISMARI GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.644.196. (Folios 25 y 26), quienes se encuentran debidamente identificados en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: JONÁS HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.538.151, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a su Conyugue CORTEZA DEL ROSARIO CALZADA DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número: V- 5.368.723, y a sus hijos ciudadanos: NELIDA COROMOTO HERNÁNDEZ CALZADA, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CALZADA, NEIDIMAR CORTEZA HERNÁNDEZ CALZADA, NAYIMIR MILAGROS HERNÁNDEZ CALZADA, y YARELIS COROMOTO HERNÁNDEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: N° V-13.071.935, N° V- 15.693.715, N° V- 16.415.660, N° V-17.797.948, y N° V-19.377.605, quienes fueran conyugue e hijos del De Cujus. “ASÍ SE DECLARA”.- Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: JONÁS HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.538.151 a su Conyugue CORTEZA DEL ROSARIO CALZADA DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número: V- 5.368.723, y a sus hijos ciudadanos: NELIDA COROMOTO HERNÁNDEZ CALZADA, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CALZADA, NEIDIMAR CORTEZA HERNÁNDEZ CALZADA, NAYIMIR MILAGROS HERNÁNDEZ CALZADA, y YARELIS COROMOTO HERNÁNDEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: N° V-13.071.935, N° V- 15.693.715, N° V- 16.415.660, N° V-17.797.948, y N° V-19.377.605, quienes fueran conyugue e hijos del De Cujus, respectivamente, plenamente identificados en autos.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Píritu, a los Siete (07) días del mes de Mayo del dos mil Veinticinco (2024). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ

LA SECRETARIA;

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.




En el mismo día de hoy 07-05-2025, siendo las 2:00 p.m., se publicó el presente Decreto. Conste,
Scria.-






SOLICITUD N° 1.781/2025.-

LLJ/ FSS/act.-