TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214º y 165º
EXPEDIENTE NRO. 177-2025
PARTE DEMANDANTE: ESTHER JUDITH GARCIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.690.888, domiciliada en Piritu, municipio Esteller, estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA PERLAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.504.460, inscrito en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº 170.047.
PARTE DEMANDADA: BENJAMIN BARATO COLMENARES, venezolano, mayor de hábil, titular de la cedula de identidad N° V-15.165.781, domiciliado en la calle 13 con carrera 3 y 3ª, barrio santa Isabel, unidad II casa Nº 208, parroquia Guerrera Ana soto, municipio Iribarren, estado Lara.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
SÍNTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 20 de Mayo del presente año, le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, dándole entrada en fecha 21 de Mayo del presente año, cuando la ciudadana ESTHER JUDITH GARCIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.690.888, domiciliada en Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: ROSA PERLAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.504.460, inscrito en el inpreabogado del abogado el bajo el Nº 170.047.. Interpuesto demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano: BENJAMIN BARATO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-15.165.781, domiciliado en la calle 13 con carrera 3 y 3ª, barrio santa Isabel, unidad II casa Nº 208, parroquia Guerrera Ana soto, municipio Iribarren, estado Lara., documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original al folio cinco (05).
En fecha 21 de mayo de 2025, se dictó auto mediante el cual se ordena citar al ciudadano BENJAMIN BARATO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-15.165.781, domiciliado en la calle 13 con carrera 3 y 3ª, barrio santa Isabel, unidad II casa Nº 208, parroquia Guerrera Ana soto, municipio Iribarren, estado Lara, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos a que conste en autos su citación en horas de despacho para que den contestación a la demanda u oponer cuestiones previas.
En fecha 22 de mayo de 2025, comparece por ante el despacho de este tribunal el ciudadano: BENJAMIN BARATO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-15.165.781, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARMEN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 173.493, contesta la demanda de la siguiente manera:
“me doy por citado en esta causa, con motivo de la demanda de reconocimiento en contenido y firma del documento de compra y venta de forma privada suscrito el día 06 del mes de Mayo del año 2025, con la Compradora : ESTHER JUDITH GARCIA MELENDEZ ,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.690.888, RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA Y RECONOZCO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL A LA DEMANDA “COMPRA Y VENTA DE ACCION PRIVADA” igualmente renuncio al lapso Probatorio. Estando presente en este acto el abogado en ejercicio CARMEN BARRIOS, Inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo Nº 173.493, ante identificada expongo: En nombre de mi representada me adhiero a la solicitud del demandado de renuncia al lapso probatorio a fin de que el asunto se resuelva de mero derecho”
Para decidir este Tribunal observa, observa que de la diligencia suscrita por el ciudadano: BENJAMIN BARATO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-15.165.781, el cual conviene y reconoce el contenido y firma del documento que suscribió, el cual es objeto principal de esta demanda. El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
“Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas y cursivas de este Tribunal)”.
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.(negrillas y cursivas del tribunal)
En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 ejusdem”.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente, señalando por la parte demandada: BENJAMIN BARATO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-15.165.781,en la referida diligencia convienen y reconocen el documento objeto de pretensión en la presente causa, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que: BENJAMIN BARATO COLMENARES, identificado en autos, comparece libre de toda imposición y por medio de la diligencia presentada conviene y reconoce en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo es el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano: BENJAMIN BARATO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-15.165.781, asistido por el abogado CARMEN BARRIOS, Inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo Nº 173.493, en la cual renuncian a los lapsos y términos procesales y se reconoce expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de sus puños y letras el documento de cesión y traspaso de derechos conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo la negociación ente los referidos, cuyo documento privado establece:
Quien suscribe, BENJAMIN BARATO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.165.781, de este domicilio, por medio del presente DOCUMENTO PRIVADO declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: ESTHER JUDITH GARCIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.690.888, de este domicilio, Municipio Iribarren, Parroquia Guerrera Ana Soto Estado Lara. Un Inmueble de mi propiedad Constituido en Paredes de Bloques y de techo Zinc con tres pieza construida en la parte trasera con techo de platabanda , piso de Cerámica, (1) un Porche, (1) un garaje piso de cemento pulido, (1) sala, (1) un Comedor, (01) una Cocina, (03) cuartos con techo de Zinc y piso de cemento pulido y (02) Cuartos con techo de platabanda y piso de cerámica, (01) un corredor con Lavadero, (01) baño con techo de Platabanda piso de cerámica, (01) un Solar con árboles frutales, la Vivienda descrita se Vende con todo el inmobiliario que se encuentra dentro de ella, Con las siguiente medidas: 6,00 metros de frente por 33,35 metros de fondo. Dicha bienhechuría se encuentra cercada, pozos sépticos y sumidero para aguas negras, instalaciones eléctricas y aguas blancas, la cual se encuentra construida sobre un lote de TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOCIENTOS COMA DIEZ METROS CUADRADOS (200,10Mtr2); que se encuentra ubicada en Calle 13 Con Carrera 3ª, Barrio santa Isabel Unidad II casa Nº 208, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren Estado Lara. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno que eso fue ocupado JOSE ALVAREZ; SUR: Con terreno que eso fue ocupado por ERNESTO RAMOS; ESTE: Con la Calle 13 que es su Frente; OESTE: Con terreno que eso fue ocupado por ALEJANDRO RAMOS. Dicho Inmueble me pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Púbica Primera de Barquisimeto de fecha 21-08-1992, inserta bajo el Nro. 21, tomo 139 de los libros de autenticaciones llevado por ante dicha notaria. El precio de esta venta fue la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (11.500. USD$).A los fines legales, los cuales declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción, Conforme el documento de compra y venta haciendo fiel cumplimiento por todo lo acordado por ante las partes. Con el presente.
Documento, hago al comprador la tradición legal, le transfiero la plena propiedad de la vivienda aquí vendida y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, ESTHER JUDITH GARCIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.690.888, con domicilio en el municipio Turen Estado Portuguesa, declaro acepto la venta que por este documento se me hace a los efectos legales se hacen 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, igualmente; se elige como domicilio especial la jurisdicción de los tribunales de la ciudad De Villa Bruzual Turen del estado Portuguesa. Así lo decidimos y firmamos de conformidad por vía privada. Firma como testigo: WILFREDO JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.160.901.
En Barquisimeto 07 de Mayo del 2025 a la fecha de su presentación.
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano: BENJAMIN BARATO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-15.165.781 y ESTHER JUDITH GARCIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.690.888, única y exclusivamente en su contenido y firma.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la CESION Y TRASPASO de derechos suscrita entre los ciudadanos BENJAMIN BARATO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad N° V-15.165.781 a favor de la ciudadana ESTHER JUDITH GARCIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.690.888, única y exclusivamente en su contenido y firma, cuyo documento privado establece textualmente lo siguiente:
Quien suscribe, BENJAMIN BARATO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.165.781, de este domicilio, por medio del presente DOCUMENTO PRIVADO declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: ESTHER JUDITH GARCIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.690.888, de este domicilio, Municipio Iribarren, Parroquia Guerrera Ana Soto Estado Lara. Un Inmueble de mi propiedad Constituido en Paredes de Bloques y de techo Zinc con tres pieza construida en la parte trasera con techo de platabanda , piso de Cerámica, (1) un Porche, (1) un garaje piso de cemento pulido, (1) sala, (1) un Comedor, (01) una Cocina, (03) cuartos con techo de Zinc y piso de cemento pulido y (02) Cuartos con techo de platabanda y piso de cerámica, (01) un corredor con Lavadero, (01) baño con techo de Platabanda piso de cerámica, (01) un Solar con árboles frutales, la Vivienda descrita se Vende con todo el inmobiliario que se encuentra dentro de ella, Con las siguiente medidas: 6,00 metros de frente por 33,35 metros de fondo. Dicha bienhechuría se encuentra cercada, pozos sépticos y sumidero para aguas negras, instalaciones eléctricas y aguas blancas, la cual se encuentra construida sobre un lote de TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOCIENTOS COMA DIEZ METROS CUADRADOS (200,10Mtr2); que se encuentra ubicada en Calle 13 Con Carrera 3ª, Barrio santa Isabel Unidad II casa Nº 208, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren Estado Lara. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno que eso fue ocupado JOSE ALVAREZ; SUR: Con terreno que eso fue ocupado por ERNESTO RAMOS; ESTE: Con la Calle 13 que es su Frente; OESTE: Con terreno que eso fue ocupado por ALEJANDRO RAMOS. Dicho Inmueble me pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Púbica Primera de Barquisimeto de fecha 21-08-1992, inserta bajo el Nro. 21, tomo 139 de los libros de autenticaciones llevado por ante dicha notaria. El precio de esta venta fue la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (11.500. USD$).A los fines legales, los cuales declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción, Conforme el documento de compra y venta haciendo fiel cumplimiento por todo lo acordado por ante las partes. Con el presente.
Documento, hago al comprador la tradición legal, le transfiero la plena propiedad de la vivienda aquí vendida y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, ESTHER JUDITH GARCIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.690.888, con domicilio en el municipio Turen Estado Portuguesa, declaro acepto la venta que por este documento se me hace a los efectos legales se hacen 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, igualmente; se elige como domicilio especial la jurisdicción de los tribunales de la ciudad De Villa Bruzual Turen del estado Portuguesa. Así lo decidimos y firmamos de conformidad por vía privada. Firma como testigo: WILFREDO JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.160.901.
En Barquisimeto 07 de Mayo del 2025 a la fecha de su presentación.
.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal y expídase copias certificadas de la sentencia a la ciudadana: ESTHER JUDITH GARCIA MELENDEZ.

Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Villa Bruzual, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. DANIEL ANTONIO FUSCO MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO
En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste,
SECRETARIA.-
EXP N° 177-2025.