REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 165°
Acarigua, Catorce ( 14 ) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE: 7686-2025.
SOLICITANTES: LEDDYMAR TORRES QUINTERO y JESUS RAFAEL SANTORI RODRIGUEZ.
ABG. ASISTENTE: CAROLINA CONSTANTINE KASSAR.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Solicitud de Divorcio, en fecha 14 de Marzo de 2025, y que por distribución correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos, LEDDYMAR TORRES QUINTERO venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.545.532, número de teléfono 0414-5570308, con domicilio en la Urbanización Los Molinos II, calle 18/charo, casa Nº 266, Municipio Araure Estado Portuguesa y JESUS RAFAEL SANTORI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.838.977, número de teléfono 0414-3551307, con domicilio en la calle 12, casa 442, Urbanización Los Robles I, Municipio Araure Estado Portuguesa, respectivamente asistidos en este acto, por la abogada en ejercicio CAROLINA CONSTANTINE KASSAR, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.859.730, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.240, numero de teléfono 0414-3555922, correo electrónico asesoresjuridicos.hoy@gmail.com.
Los solicitantes alegan que ocurren para exponer: contrajimos matrimonio por ante la el Registro Civil, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, en fecha Veintinueve (29) de Abril de de Dos Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 42, Folio 43, después de contraer matrimonio fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Avenida Los Agricultores, Edificio La Rosa, piso 4, apartamento 4-3, Municipio Páez, Estado Portuguesa.
De nuestra relación conyugal procreamos tres (03) hijos; de nombres SOPHIA VALENTINA SANTORI TORRES, GABRIELA ALEJANDRA SANTORI TORRES y LUIS ALFREDO SANTORI TORRES, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Números V-31.967.747, V-29.919.379 y V-26.903.952.
Nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno por nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadana Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que dejamos de tener afecto entre nosotros, solo nos respetamos como personas y padre de nuestros mayores hijos, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que nos una, ambos tenemos domicilios diferentes, por lo que manifestamos nuestra voluntad de poner fin a la relación matrimonial por desafecto, de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia Nº 1070 del 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto a los bienes que partir y liquidar manifestamos que durante la vigencia de nuestro matrimonio adquirimos un inmueble que forma, parte de nuestra unidad conyugal ubicada en la Urbanización Los Molinos II, calle/18,charo, casa Nº 266, Municipio Araure Estado Portuguesa.
En fecha 19 de Marzo 2025, se dicto auto de admisión (Folio 16).
En fecha 26 de Marzo de 2025, comparece el ciudadano JESUS RAFAEL SANTORI RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.838.977, asistido por la abogada CAROLINA CONSTANTINE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.240, consigna los emolumentos y Poder Apud Acta. (Folios 17 y 18).
En fecha 02 de Abril de 2025, se dicto auto y se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 19 y 20).
En fecha 25 de Abril de 2025, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, firmada. (Folios 21 y 22).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y en el contenido de la Sentencia Nº 1070 del 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde ambas partes de común acuerdo solicitan el Divorcio, todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos LEDDYMAR TORRES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.545.532, numero de teléfono 0414-5570308, con domicilio en la Urbanización Los Molinos II, calle 18/charo, casa Nº 266, Municipio Araure Estado Portuguesa y JESUS RAFAEL SANTORI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.838.977, numero de teléfono 0414-3551307, con domicilio en la calle 12, casa 442, Urbanización Los Robles I, Municipio Araure Estado Portuguesa, respectivamente, asistidos en este acto, por la abogada en ejercicio CAROLINA CONSTANTINE KASSAR, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.859.730, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.240, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído, según consta en Acta de Matrimonio Nº 42, Folio 43, vuelto del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2025.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 08: y 30 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7686-2025.
TCGO/A.O
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