REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Diecinueve (19) de Mayo del Dos Mil Veinticinco 2.025.
Años: 215° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD: 1971-2025.
SOLICITANTES: MARY CARMEN ESCORCHE PEROZO, titular de la cedula de identidad N° V-27.880.327 y JUAN CARLOS GONZALEZ TUA, titular de la cedula de identidad N° V-7.434.400, representado por el ciudadano ARNOLDO JOSE MEDINA DURAN, titular de la cedula de identidad N° V-19.798.869, mediante Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.951.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE UNA VENTA DE PROPIEDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a las partes y el abogado que les representan en la presente causa.
En fecha 07 de Abril de 2.025 fue presentada para su distribución y correspondió a este juzgado la solicitud de Homologación de una Venta pura, simple, perfecta e irrevocable de Propiedad, suscrito por los ciudadanos: MARY CARMEN ESCORCHE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.880.327, con domicilio procesal constituido en la Urbanización Portal de las Brisas, Etapa I, Conjunto N° 05, denominado El Tautaco, Casa N° 5-14, Ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Araure, Jurisdicción del Municipio Araure Estado Portuguesa y JUAN CARLOS GONZALEZ TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.434.400, representado por el ciudadano ARNOLDO JOSE MEDINA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.798.869, mediante Poder Especial debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 03 de Abril de 2025, bajo el N° 5, Tomo 5, folios 16 hasta 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria durante el año 2025, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.951.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562, con domicilio procesal en la Avenida 32 (Alianza) entre calles 31 y 32, edificio Negro Primero, piso 1, oficina N° 3, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.
En fecha 21 de Abril 2025 se admite la presente solicitud. (Folio 28).
Los solicitantes alegan, que el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.434.400, me hubo en VENTA pura y simple perfecta e irrevocable, a favor de : MARY CARMEN ESCORCHE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.880.327, constituida por un inmueble ubicado en la Urbanización La Goajira, vereda 51, Casa N° 04, Acarigua Jurisdicción del Municipio Páez Estado Portuguesa, con las siguientes medidas de Terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00M2), y la vivienda sobre ella construida con un área aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (75,65 M2), y consta de las siguientes áreas y dependencias: Sala comedor y cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, puesto de estacionamiento para dos (2) vehículos y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Avenida 1, en 9,00 metros; SUR: 6-14 en 9,00 metros; ESTE: 5-13 en 20,00 metros y OESTE: 5-15 en 20,00 metros. A la parcela de terreno le corresponde un porcentaje con relación a las cosas comunes del parcelamiento de 0,001753% y un porcentaje con relación al conjunto de 1,942225%, cuya propiedad consta de documento debidamente inscrito por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, de fecha 25 de Febrero de 2015, bajo el N° 2015-157, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 402.16.1.1.12455 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, para que sea homologada dicha VENTA pura simple perfecta e irrevocable y poder asegurar la legalidad de la venta.
DERECHO: Por lo antes expuesto, es por lo que recurrimos ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en los Artículos N° 1370 del Código Civil Vigente, en concordancia con los Artículos 255, 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil. DEL PETITORIO:
PRIMERO: Solicitamos la homologación, cuyo objeto acompañamos a este y la de sus derivados es el objeto de esta solicitud.
SEGUNDO: Por ultimo, solicitamos al Honorable Tribunal, admitir la presente solicitud, pedimos que una vez tramitada esta solicitud nos sea devuelto todo original con sus resultas y una copia Certificada de la misma, con el respectivo oficio al Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, para su protocolización.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA HOMOLOGACIÓN
Visto el contenido y alcance de Documento de venta que consta en el folio 4 de la causa Nro. 1971-2025, suscrito en fecha 03 de abril 2025 por los ciudadanos MARY CARMEN ESCORCHE PEROZO, titular de la cedula de identidad N° V-27.880.327 y JUAN CARLOS GONZALEZ TUA, titular de la cedula de identidad N° V-7.434.400 y estando de mutuo acuerdo ambas partes, solicitan en consecuencia su homologación.
Dentro de los modos normales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.
Es importante señalar que nuestra Constitución prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales, surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.
Quien juzga, observa que en el presente caso, la referida solicitud de Homologación, se llevó a cabo en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en Homologar el contenido del documento de venta, suscrito en fecha 03 de abril 2025 constituida por un inmueble ubicado en la Urbanización La Goajira, vereda 51, Casa N° 04, Acarigua Jurisdicción del Municipio Páez Estado Portuguesa, con las siguientes medidas de Terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00M2), y la vivienda sobre ella construida con un área aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (75,65 M2), y consta de las siguientes áreas y dependencias: Sala comedor y cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, puesto de estacionamiento para dos (2) vehículos y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Avenida 1, en 9,00 metros; SUR: 6-14 en 9,00 metros; ESTE: 5-13 en 20,00 metros y OESTE: 5-15 en 20,00 metros. A la parcela de terreno le corresponde un porcentaje con relación a las cosas comunes del Parcelamiento de 0,001753% y un porcentaje con relación al conjunto de 1,942225%,.
Considerando, quien decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud, de que ambas partes, han decidido libremente y de común acuerdo Homologar el contenido del documento privado de la VENTA DE PROPIEDAD, antes referida, y por cuanto, se trata de derechos disponibles, en los cuales, no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual, lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos planteados de común acuerdo.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: La HOMOLOGACION DE LA VENTA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE DE PROPIEDAD presentada por los ciudadanos: MARY CARMEN ESCORCHE PEROZO y el ciudadano ARNOLDO JOSE MEDINA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.798.869, actuando como apoderado con Poder Especial debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 03 de Abril de 2025, bajo el N° 5, Tomo 5, folios 16 hasta 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria durante el año 2025, del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.434.400, ambos, se encuentran debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562, antes identificado, de conformidad en los Artículos N° 1370 del Código Civil Vigente, en concordancia con los Artículos 255, 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en los términos y condiciones acordados por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco.
Años: 215° y 165°.-
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 09:15 a.m
Conste.
Scrtria
Solicitud. N° 1971-2025.
TCGO/M.G.
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